Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

principal como en las autorizaciones de ampliación por departamento, son garantizadas a través de la carta fianza. 50.4. Las personas naturales o jurídicas que requieran autorización, deben cumplir con los requisitos señalados en el TUPA-SUCAMEC; las Autorizaciones de Ampliación y Renovación también son otorgadas mediante Resolución. 50.5. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza la verificación de local donde funcione la empresa, conforme a las exigencias de local por cada modalidad señalada en el presente Reglamento, cuya aprobación es determinante para la autorización de funcionamiento. Para cada solicitud se debe presentar el formulario, aprobado por Resolución de Superintendencia, el tipo de trámite a realizar, la modalidad para la cual solicita la verificación, si el servicio es prestado con armas de fuego o se exonera de las mismas, dirección a verificar, datos de contacto. 50.6. Una misma empresa puede desarrollar más de una modalidad en un mismo local, siempre que cuente con la autorización correspondiente para cada modalidad, otorgada por la SUCAMEC. 50.7. Las empresas pueden operar en el territorio nacional, en circunscripciones geográficas distintas a la de su sede principal. Para tal efecto, designan un representante legal con residencia en la circunscripción donde presten los servicios; o abren sucursales, agencias u oficinas, a criterio de la empresa, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el presente reglamento. 50.8. Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicación también a las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de protección por cuenta propia. Artículo 52. DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN SUS DIFERENTES MODALIDADES POR APERTURA EN OTROS DEPARTAMENTOS DISTINTOS A LA SEDE PRINCIPAL 52.1. Las empresas de servicios de seguridad privada debidamente autorizadas, pueden solicitar autorización para la ampliación de su ámbito geográfico para la prestación de sus servicios en otros departamentos del país, pudiendo abrir sucursales, agencias, oficinas o un domicilio legal como mínimo, conforme a ley. 52.2. La Resolución que autoriza la Ampliación de Funcionamiento en uno o más departamentos del país, tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. Dicha resolución es otorgada siempre y cuando cuente con carta fianza vigente por el mismo periodo, de acuerdo a la modalidad que requiera su exigencia. 52.3. Para todos los casos, la SUCAMEC, realiza una verificación en el local donde funcione la empresa, cuya aprobación es determinante para la autorización de la ampliación de servicios de seguridad privada en sus diferentes modalidades por apertura en otros departamentos distintos a la sede principal. 52.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes es de aplicación también a las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección por cuenta propia. Artículo 63. DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTA Y DESARROLLA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA 63.1. Es la persona mayor de edad que cumple los requisitos del artículo 26 de la Ley, debidamente capacitada y autorizada, a través del carné de identidad, para realizar algunas de las actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada, señaladas en el artículo 10 del presente Reglamento. 63.2. El carné de identidad tiene una vigencia de tres (03) años, renovables por igual periodo. Artículo 64. DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO QUE PRESTA Y DESARROLLA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA 64.1. Para la autorización del personal operativo, la persona jurídica que presta o desarrolla servicios de

seguridad privada debe contar con autorización vigente y cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la persona jurídica, que contiene la siguiente información: i. Razón social de la persona jurídica, número de RUC, domicilio legal, correo electrónico del o la representante legal y número telefónico de la persona jurídica; ii. Nombre de la persona para quien se solicita la autorización de personal operativo, número de DNI, domicilio, correo electrónico y número telefónico. Para las personas extranjeras consignar, domicilio en el Perú, fecha de nacimiento y número de carné de extranjería, con calidad migratoria que le permita desarrollar actividades lucrativas de forma subordinada, sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos Comerciales Internacionales; iii. Número de constancia y fecha de pago realizado en el Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica. b. Declaración Jurada de la persona para quien se solicita la autorización de personal operativo, que contiene la siguiente información: i. Que no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni policiales; ii. Que no ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria; iii. Que no ha pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de las Funciones Policiales, a que se refiere el Decreto Urgencia N° 0122020; iv. Que cuenta con secundaria completa; v. Que cuenta con curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento, según corresponda, debidamente aprobado y registrado ante la SUCAMEC y; vi. Que se encuentra cesado, ante la SUCAMEC, de la última persona jurídica para la cual laboró, de corresponder. c. Fotografía digital y actualizada del rostro de la persona en favor de la cual se solicita la autorización de personal operativo, con las siguientes características: de frente, a color y fondo blanco, sin lentes, sin prendas ni ornamentos en la cabeza, no retocada ni artística y sin sonreír. d. Certificado de salud física y mental de la persona para quien se solicita la autorización de personal operativo, expedido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). 64.2. Para la renovación de la autorización del personal operativo, la persona jurídica que presta o desarrolla servicios de seguridad privada debe contar con autorización vigente y cumplir con los siguientes requisitos: a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la persona jurídica que contiene la siguiente información: i. Razón social de la persona jurídica, número de RUC, domicilio legal, correo electrónico del o la representante legal, y número telefónico de la persona jurídica; ii. Nombre del personal operativo, número de DNI, domicilio, correo electrónico y número telefónico. Para las personas extranjeras, consignar, domicilio en el Perú, fecha de nacimiento y número de carné de extranjería, con calidad migratoria que le permita desarrollar actividades lucrativas de forma subordinada, sin perjuicio de lo establecido en los Acuerdos Comerciales Internacionales; iii. Número de constancia y fecha de pago realizado en el Banco de la Nación a nombre de la persona jurídica. b. Declaración Jurada del personal operativo, que contiene la siguiente información: