Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR y la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 028-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2020 ­ Edición Extraordinaria, conforme a lo siguiente: DICE: "Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la segunda transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica, que incluye IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de la SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019". DEBE DECIR: "Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la segunda transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica, que incluye IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de la SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe),

en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1857331-1

Disponen acciones orientadas al fortalecimiento del funcionamiento de la Intendencia Regional de Ancash de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2020-SUNAFIL Lima, 19 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 171-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 21 de enero de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 033-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de enero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 71-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 04 de febrero de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 604-2020-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Oficina General de Administración; los Informes N°s 39 y 73-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 29 de enero y 18 de febrero de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 061-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 18 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda; Que, por su parte, el artículo 11 de la mencionada Ley N° 29981, concordante con el artículo 10 y los incisos c), q) y x) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular