Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Martha Lucía Rico Llaque, profesional de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 20 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Augusto Francisco Cauti Barrantes Martha Lucía Rico Llaque Pasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ 1,436.59 1,436.59 Viáticos por día US$ 370.00 370.00 TOTAL US$ 1,806.59 1,806.59

Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Minas al señor Víctor Murillo Huamán, Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 20 de febrero de 2020 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, presentan al Titular del Pliego, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1857432-2

Que, para el otorgamiento de la autorización para el desarrollo del servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas en las formas de seguridad y protección interna a instalaciones propias, de personas que se encuentran dentro de las mismas y de traslado de dinero y valores propios, así como las ampliaciones de la autorización en sus diferentes modalidades y la renovación de la autorización para servicio de seguridad privada en la modalidad de transporte de dinero y valores contemplado en el Reglamento de la Ley N° 28879, se requiere contar con los requisitos simplificados para la expedición de la autorización respectiva, que además permita a la entidad contar con información actualizada y veraz que contribuya con cautelar la vida e integridad física de las personas que realizan estas actividades, y con la seguridad ciudadana en favor de la población en general; Que, para la expedición de la autorización para el personal operativo materializado en la emisión del carné de identidad, se requiere establecer un plazo de vigencia de dicha autorización para que la SUCAMEC pueda verificar los requisitos de las autorizaciones vinculadas a la prestación de dichos servicios; y a su vez, resulta necesario simplificar los requisitos de los procedimientos administrativos vinculados a esta materia y establecidos en el Reglamento de la Ley N° 28879, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 50, 52, 63 y 64 del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. Modifíquese los artículos 50, 52, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 50. DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA 50.1. Para prestar servicios de seguridad privada, en sus diversas modalidades, es necesario contar con la autorización correspondiente de la SUCAMEC, la cual es expedida mediante Resolución, previa presentación de la carta fianza de acuerdo a la modalidad que se exija para obtener la autorización, debiendo ser renovada en caso de contar con ampliaciones vigentes. 50.2. La carta fianza debe cumplir con las siguientes características: a) Emitida por empresas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS para expedir cartas fianzas. b) Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC de manera solidaria e irrevocable, incondicionada y de ejecución inmediata. c) Garantizada por el valor de cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tomando en consideración el valor de la UIT a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Consignar el siguiente tenor: "En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento que han sido asumidos por la empresa, previo procedimiento administrativo sancionador correspondiente". e) Tener una vigencia mínima de cinco (05) años. 50.3. El incumplimiento de obligaciones de las personas jurídicas autorizadas por SUCAMEC tanto en su sede

INTERIOR
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN
DECRETO SUPREMO N° 001-2020-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso CivilSUCAMEC, la cual tiene entre sus funciones, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente; Que, mediante la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, se establecen las disposiciones que regulan a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y a aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, así como las actividades inherentes a dicha prestación u organización; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada;