Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos titulares y alternos de la Intendencia Regional Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 024-2020-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL LORETO Lima, 18 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 038-2015-SUNAT/800000 y Nº 011-2017-SUNAT/800000, se designaron a diversos trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Loreto; Que en mérito del Informe N° 001-2020-SUNAT/7M0000 de fecha 12 de febrero de 2020, emitido por la Intendencia Regional Loreto, por los fundamentos expuestos, se estima conveniente dejar sin efecto algunas de las designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Loreto, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Administrativos Titulares - JOSE GUILLERMO ORTIZ ROMERO - DIEGO MARTIN RAYGADA CHAVEZ - JAMES FRANCO TORRES PICON - JOSE ADRIAN VASQUEZ NAKAGAWA Fedatario Administrativo Alterno - GONZALO RAUL LOPEZ HUACOTO

Artículo 2°.Designar como Fedatarios/as Administrativos/as de la Intendencia Regional Loreto, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Administrativos Titulares - ABNER ALEX SALDAÑA ZAVALETA - JORGE TRIFON SANCHEZ ROBLEDO - HELEM DIANA VASQUEZ AYRA Fedatarios Administrativos Alternos - JORGE VLADIMIR CESARE CORAL - ENRIQUE GUSTAVO PINTO ESPINOZA - JOSE ADRIAN VASQUEZ NAKAGAWA Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1856661-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Rectifican error material contenido en el artículo 1 de la Res. N° 028-2020-SUNAFIL, que aprobó transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2020-SUNAFIL Lima, 18 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 027-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 028-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2020 ­ Edición Extraordinaria, se resuelve aprobar la segunda transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica, que incluye IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de la SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; Que, en función al documento de vistos, el artículo 1 de la mencionada Resolución de Superintendencia contiene error material que corresponde subsanar, en razón a que la segunda transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional corresponde al Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Unidad Ejecutora 0011510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL;