Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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i. Que no cuenta con antecedentes penales, judiciales ni policiales; ii. Que no ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria; iii. Que no ha pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de las Funciones Policiales, a que se refiere el Decreto Urgencia N° 0122020; iv. Que cuenta con curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento, según corresponda, debidamente aprobado y registrado ante la SUCAMEC. c. Certificado de salud física y mental del personal operativo, expedido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). 64.3. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les otorgue los ajustes razonables en el lugar de trabajo, con la finalidad que puedan desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones; teniendo en cuenta las características de la modalidad del servicio y su adecuada prestación. 64.4. Para el caso del servicio de individual de seguridad personal y servicio individual de seguridad patrimonial debe presentar los requisitos del numeral 64.1 y 64.2, en los aspectos que corresponda para la autorización y renovación. 64.5. La contratación de trabajadores extranjeros comprendidos en el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de los Trabajadores Extranjeros, se sujeta a lo dispuesto en el referido decreto legislativo, normas modificatorias y reglamentarias. 64.6. Los procedimientos de autorización y renovación de la autorización del personal operativo que presta y desarrolla servicios de seguridad privada son de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo negativo. La SUCAMEC evalúa las solicitudes de autorización y renovación de la autorización del personal operativo que presta y desarrolla servicios de seguridad privada, y emite pronunciamiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 22-A, 22B, 36-A, 36-B, 36-C, 52-A y 52-B del Reglamento de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-IN. Incorpórese los artículos 22-A, 22-B, 36-A, 36-B, 36C, 52-A y 52-B del Reglamento de la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-IN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 22-A. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE DINERO Y VALORES 22-A.1. La autorización para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de transporte de dinero y valores tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. 22-A.2. Para la expedición de la renovación de la autorización se presentan los documentos siguientes: a. Formulario de solicitud firmado por el o la representante legal de la empresa, indicando Razón Social, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico y número de teléfono y otros medios de comunicación. Asimismo, indicar el número de constancia y fecha de pago, realizado al Banco de la Nación a nombre de la empresa. b. Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la empresa que consigne los siguientes datos: i. Nombres de los socios o las socias, accionistas, miembros del directorio, quienes asuman la responsabilidad de la empresa consignando sus

respectivos DNI, o en su defecto, domicilio en el Perú, el número de carné de extranjería, fecha de nacimiento, calidad migratoria habilitante y vigente, solo en caso de variación desde la última autorización, ampliación o renovación expedida; ii. Número de la partida registral del vehículo(s) que acredite la tenencia o propiedad de vehículo blindado de acuerdo a las características establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento, en caso de nueva adquisición; iii. Número de la licencia municipal de funcionamiento indeterminada (No Temporal) del local principal donde opera la persona jurídica, la misma que debe habilitar la prestación de servicios de seguridad privada solo en caso de cambio de local al momento de renovar la autorización c. Carta Fianza con vigencia mínima de cinco (05) años y por cuatro (04) UIT, expedida por entidad supervisada por la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, solidaria e irrevocable, incondicionada y de ejecución inmediata. 22-A.3. La carta fianza debe reunir las condiciones establecidas en el numeral 50.2 del artículo 50 del presente reglamento. 22-A.4. La SUCAMEC realiza la verificación de local donde funcione la persona jurídica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 15 y 23 del presente Reglamento cuya aprobación es determinante para la renovación de la autorización. 22-A.5. El procedimiento administrativo de renovación de autorización para la modalidad de transporte de dinero y valores es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo y se evalúa en un plazo máximo de 22 días hábiles. Artículo 22-B. DE LA CONDICIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LAS PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS POR LA SUCAMEC Los accionistas, los socios o las socias de las sociedades, miembros del directorio o quienes asuman la responsabilidad de la misma, y de sus representantes legales no deben registrar antecedentes penales y judiciales. Artículo 36-A. AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA EN LA FORMA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INTERNA A INSTALACIONES PROPIAS PARA ENTIDADES PÚBLICAS 36-A.1. La autorización para la prestación de servicios de seguridad privada en la modalidad de servicio de protección por cuenta propia en la forma de seguridad y protección interna a instalaciones propias para entidades públicas tiene una vigencia de cinco (05) años renovables, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. 36-A.2. Los requisitos establecidos para la expedición de la autorización de funcionamiento inicial y renovación en la modalidad de protección por cuenta propia en la forma de seguridad y protección interna a instalaciones propias para entidades públicas son los siguientes: a. Formulario firmado por el o la representante de la entidad, indicando razón social, nombre del o la representante de la entidad, Número de RUC, domicilio legal, correo electrónico, número de teléfono y otros medios de comunicación y número de constancia y fecha de pago realizado al Banco de la Nación a nombre de la entidad. b. Declaración jurada indicando número y fecha de publicación en el diario oficial "El Peruano" de la Resolución o documento oficial que acredite la designación del o la representante de la entidad, en caso no haya sido publicada en diario oficial "El Peruano" debe presentar copia de la misma.