Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2020 (20/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de febrero de 2020 /

El Peruano

Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante Ordenanza Nº 429-2019MDL y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido con la conducción del proceso de modificación parcial y adecuación del TUPA, en virtud a lo establecido en el marco normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Informe Nº 044-2020-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, después de revisar y analizar el proyecto de modificación ha opinado favorablemente; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2019-MDL, en virtud a lo establecido en el marco normativo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, contenido en el Anexo I que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General, notificar a la Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Tecnologías de la Información, Subgerencia de Tesorería, y Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1856708-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

N°316-2019/MDLO/GAJ, Informe N°001-2020/MDLO/ GGA, Proveído N° 03-2020 GM, Informe Nº 010-2020/ MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 35-2020 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73°, numeral 73.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades en materias de Protección y conservación del ambiente pueden formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley N° 30754, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, conforme expone, siendo los gobiernos locales autoridades competentes en materia de cambio climático; Que, la Ley N° 27345 declaró de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos, siendo el Ministerio de Energía y Minas la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, dispone que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Siendo así el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial establecerá los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado. Los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo acotado son: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013, establece en su artículo 4° que "Cada Parte prohibirá, adoptando las medidas pertinentes, la fabricación, la importación y la exportación de los productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del anexo A" ; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza N° 1836 aprueba las Estrategias de Adaptación y Acciones de Mitigación de la Provincia de Lima al Cambio Climático - Estrategia C. Lima; Que, con Informe N° 092-2019-MDLO/GGA la Gerencia de Gestión Ambiental remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el "PROGRAMA NORMATIVO DE RECONVERSIÓN A UNA TECNOLOGÍA DE ILUMINACIÓN SALUDABLE Y ECOEFICIENTE EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, que es observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme fluye del Informe N°316-2019/MDLO/GAJ; Que, con Informe N° 001-2020/MDLO/GGA la Gerencia de Gestión Ambiental levanta las observaciones y remite proyecto final. Al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 010-2020/MDLO/ GAJ indica que la iniciativa formulada por la Gerencia de Gestión Ambiental se condice con la función a ella asignada en el artículo 48°, numeral 48.4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el "Programa Normativo de Reconversión a una Tecnología de iluminación Saludable y Ecoeficiente en el Distrito de Los Olivos"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-MDLO Los Olivos, 13 de Enero de 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Memorándum Múltiple N° 012-2019/ MDLO/GGA, Memorándum N° 946-2019 MDLO/GAF, Informe N° 069-2019-JLT/GDE/MDLO, Memorándum N° 515-2019-MDLO/GDE, Informe N° 044-2019/MDLO/ SGPyMGP, Memorándum N° 634-2019/MDLO/GPP, Memorándum N° 0438-2019-MDLO-GSCGRD-SGFACU, Memorándum N° 269-2019-MDLO/GGDU, Informe N° 092-2019-MDLO/GGA, Proveído N° 1830-19 GM, Informe