Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la in- corporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo. Que, en el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, se tiene como una de las políticas al 2021 para lograr el Resultado 2 del Objetivo Estratégico 1, referido a trece años de buena educación sin exclusiones, la Política 2.3, alfabetizar y desarrollar capacidades esenciales y tecnológicas de los jóvenes y adultos excluidos de la Educación Básica Regular; y para lograr el Resultado 2 del Objetivo Estratégico 2, referido a instituciones acogedoras e integradoras enseñan bien y lo hacen con éxito, la Política 7.4, uso eficaz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación en todos los niveles educativos. Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece en el Eje estratégico 2, referido a oportunidades y acceso a los servicios, como un Lineamiento de Política en Educación, mejorar los aprendizajes y el uso de TIC de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobre extrema; y como una de sus prioridades, dotar a las instituciones educativas de todos los niveles y formas de conectividad y equipamiento TIC, e impulsar su uso en los procesos de aprendizaje. Que, en el Objetivo 2 del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital 2.0, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, el cual está referido a integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la sociedad de la información y del conocimiento, se consideran cuatro estrategias que contribuyen al desarrollo de competencias: 1) impulsar programas de alfabetización internacional, 2) educar para la sociedad de la información y del conocimiento,. 3) Desarrollar Aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y Desarrollar aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y modalidades, con énfasis en la educación básica regular, y 4) Mejorar la calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC. Que, en esa misma línea, se tiene la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, la que establece en el artículo 23, que el Estado incluirá dentro de sus políticas de educación, la formación de capacidades necesarias para el aprovechamiento de los beneficios asociados a la Banda Ancha. Que, la Competencia Nº 28 establecida en el Currículo Nacional de Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, señala que los estudiantes se desenvuelven en entornos virtuales generados por las TIC con responsabilidad y ética, por lo que interpretan, modifican y optimizan entornos virtuales durante el desarrollo de actividades de aprendizaje y en prácticas sociales; dicha competencia es transversal a todas las áreas curriculares. Que, mediante Oficio Nº300-2019-GRSM-DRE/DGP, el Director Regional de Educación de San Martín, hace llegar el Informe Nº00004-2019-GRSM-DRE/DGP y los Informes Nº0032 y 0033-2019-GRSM/DRESM/DO-OTI, en la cual concluyen que es de imperiosa necesidad "Declarar de Interés público el uso de las TIC como política educativa en la Región San Martín"; Que, mediante Informe Legal Nº416-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de julio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que "Declarar de Interés público el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, como una política educativa en la Región San Martín"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo

45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 05 de Julio del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación-TIC como una política educativa en el Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación para que en el marco de sus competencias emítanlas Directivas, instructivos para ser implementados en las Ugeles de la Región San Martin además de que en proyectos de inversión y/o actividades, se tome en cuenta las Tecnologías de la información, para la implementación de la presente ordenanza en el Departamento de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diez días del mes de julio del 2019. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. NOHEMI PETRONILA AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1806556-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 515/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 194 Lima, 5 de setiembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;