Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el artículo 21° literal a) del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; Que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13282, de fecha 09 de Diciembre de 1959, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 5° y 6° que establecen que "Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntario, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata de y tráfico de mujeres"; Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y adhesión de 05 de septiembre del mismo año, en su artículo 35° conviene que los Estados parte "Tomaran todas las medidas de carácter Nacional, Bilateral y Multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma"; Que, la Organización de las Naciones Unidas estableció, entre los tres protocolos que hacen parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 (conocida también como Protocolo de Palermo), el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (en adelante, Protocolo contra la Trata de Personas). Desde su entrada en vigor en el año 2003, el Protocolo contra la Trata de Personas ha sido ratificado por 154 Estados, lo que pone de manifiesto el interés y compromiso de los Estos partes en el combate a tan execrable delito. Esto ha permitido además que, desde su vigencia, 134 países hayan tipificado el delito de trata de personas en sus legislaturas internas. Con la finalidad de seguir impulsando el Protocolo contra la Trata de Personas, en el año 2000, se diseñó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas. En él se destacan: i) medidas de prevención; medidas de protección y asistencia para las víctimas; medidas de enjuiciamiento de los delitos; y refuerzo de alianzas contra la trata de personas. Que, mediante Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se dieron modificaciones sustantivas al Código Penal, penalizando en su artículo 153° la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas, el artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho flagelo social, en virtud a los dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria y Final de la Ley N° 28950, que establece: el Estado directamente o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes; y además se tomará en consideración el Decreto Supremo N° 004-2011-IN sobre el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú; Que, el 23 de enero de 2015, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, se aprobó la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, que tiene como objetivos principales la prevención, el control y la reducción del fenómeno a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan. Esta política constituye el marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos para su desarrollo. Que, en el año 2016, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Dispositivo legal que adecuándose a la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo ­ LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaría Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno. Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, establece que los Gobiernos Regionales y Locales Promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes, teniendo las siguientes funciones: i) Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; ii)Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales; iii) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; iiii) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-IN se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (PNAT), principal instrumento de gestión que pone énfasis en la construcción y dinamización de un modelo de articulación interinstitucional, en la perspectiva de construir un Sistema Nacional Contra la Trata de Personas que, en la práctica, articule a las instancias nacionales, regionales y locales (Mesas, Comisiones o Redes Regionales y Locales contra la Trata de Personas). Con lo cual se busca optimizar la articulación horizontal y vertical intergubernamental, interinstitucional programática y operativa de dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial), las instituciones autónomas (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) y la sociedad civil, que actúan desde y entre los niveles Nacional, Regional y Local, tal como lo establece el Decreto Supremo 001-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y crea la Comisión Multisectorial. Además, el Marco estratégico del Plan Nacional 2017-2021, considera que para enfrentar el delito y problemática de la Trata de Personas se tiene que tener en cuenta cuatro objetivos estratégicos nacionales (OE): 1) Gobernanza institucional, 2) Prevención y sensibilización, 3) Atención, protección y reintegración, y 4) Fiscalización y persecución del delito. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, con Ordenanza Regional N° 016-2018-GRSM/CR de fecha 16 de julio de 2018, se resuelve CONSTITUIR la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, presidida por el Gobernador Regional de San Martín y cuya Secretaria Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín. Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 016-2018-GRSM/CR, establece que es función de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín: a.- Promover y prevenir los derechos de los ciudadanos vulnerables a la Trata de Personas. b.Proteger y defender a las víctimas del delito de Trata de Personas. Que, mediante Nota Informativa Nº 064-2019-GRSM/ GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite Informe Técnico Nº005-2019-ETTGS de opinión favorable para la aprobación del Plan Regional Contra la Trata de Personas San Martín 2018 ­ 2021;