Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

el Informe Nº 695-2019-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 277-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 113-2019-EC-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por el Ejecutor Coactivo y el Informe Nº 339-2019-GAJ-MDS de fecha 28 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza Nº 430-MDS, se aprueba un beneficio tributario denominado Fomento de la Inversión Comercial en el Distrito de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº 062-2019-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas; el mismo que corre traslado del Informe Nº 277-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 113-2019-EC-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por el Ejecutor Coactivo; los cuales emiten opinión técnica favorable, respecto a la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS, hasta el 30 de septiembre de 2019; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 430-MDS, establece facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2019, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS, Ordenanza que aprueba un beneficio tributario denominado Fomento de la Inversión Comercial en el Distrito de Surquillo, por los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1807079-1

El Informe Legal Nº 638-2019-MPCH/GAJ de fecha 10 de septiembre del año 2019, Informe Nº 179-2019MPCH/SGCA., Informe Nº 726-2019-MPCH/GPP/SGP emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, de fecha 11 de septiembre del año 2019 y la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2019. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Título IV de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, en el Artículo Nº 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las atribuciones del Concejo Municipal el Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen, el Alcalde, los regidores, el Gerente General y cualquier otro funcionario"; así también el Artículo Nº 41º estipula que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, estatuye que, "Durante el año fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...), la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas líneas atrás, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. Que, el Artículo Nº 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que "los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad", asimismo el Artículo Nº 2 refiere que "Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad " y Artículo Nº 3 estipula que, "las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje". Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifica los Artículos 5 y 6 el Decreto Supremo Nº 0472001-PCM, Reglamento de la ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece en Artículo 5 escala de viáticos por concepto de viaje al exterior. Que, de la revisión del Expediente Nº 320790, se puede observar la descripción de los eventos a realizarse fuera de la república: - Evento Nº 01 Alemania: el 13º Congreso Federal sobre Política Nacional de Desarrollo Urbano en la ciudad de Stuttgart ­ Alemania del 18 al 20 de septiembre del 2019. - Evento Nº 02 Madrid: visita protocolar realizada por el Alcalde Provincial de Chiclayo, al Ayuntamiento

PROVINCIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Aprueban viaje de alcalde a Alemania y España y del teniente alcalde a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 075-2019-MPCH/A Chiclayo, 12 de septiembre de 2019