Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 585-2019-MGP/DGCG 3 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 2, numeral (5) que está comprendido en su ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 5, numerales (1), (5) y (15) que dentro de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional se encuentra el planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Decreto Supremo N° 001-2018-DE de fecha 3 de enero del 2018 modificó los artículos 431 y 433 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, incorporando dentro del personal de bahía, ribereño y lacustre, una nueva categoría denominada motorista de remolcador para navegación en bahía, así como establece sus facultades y requisitos del citado personal; Que, el reglamento en mención establece en su artículo 433, numeral 433.8, que para obtener el título de motorista de remolcador para navegación en bahía, en sus diversas categorías, se requiere contar con el curso MAM realizado en un centro de formación marítimo reconocido por la Autoridad Marítima Nacional, entre otros; Que, es necesario la aprobación del Curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía, así como establecer la estructura curricular del citado curso a ser desarrollado por los centros de formación reconocidos; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía, que como anexo "A" forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Establecer la estructura curricular de los cursos descritos en el párrafo precedente, que serán desarrollados por los centros de formación reconocidos, en un tiempo no mayor de OCHO (8) periodos diarios y de CUARENTA (40) minutos la hora académica, de manera presencial. Artículo 3.- Los centros de formación otorgarán el certificado de estudios de acuerdo al modelo del anexo "B", al personal de motoristas de remolcados para navegación en bahía, que haya culminado y aprobado satisfactoriamente los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional de su respectiva categoría, cuyo material deberá cumplir con las siguientes

especificaciones: cartulina de 120 gramos, tamaño 4-A, color del fondo claro, tipo de letra Arial 12 color negro, foto tamaño pasaporte, la impresión del texto será por ambas partes en forma horizontal. Artículo 4.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y los anexos serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http/:/www.dicapi.mil.pe. Artículo 5.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas 1806520-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2019-EF/43 Lima, 12 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de dicha Directiva; Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N° 4 de la Directiva en mención, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como considerando su Manual de Clasificación de Cargos vigente; Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la mencionada Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los Ministerios, se realiza por resolución ministerial del sector correspondiente, previo informe de opinión favorable que emita SERVIR; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 372-2018EF/43, se aprobó el CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 256-2019-EF y la Resolución Ministerial N° 292-2019EF/41, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda,