Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

VISTO: La solicitud de TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 586-2014MTC/12 del 24 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de enero de 2015, se otorgó a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de enero de 2015, vigente hasta el 18 de enero de 2019; Que, con documentos de Registro N° E-3458772018 del 13 de diciembre de 2018 y N° T-355173-2018 del 26 de diciembre de 2018, TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos y condiciones, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de Paraguay ha designado a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional para el transporte de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 20522018-MTC/12.LEG, Memorando N° 220-2019-MTC/12. LEG, Memorando N° 005-2019-MTC/12.POA, Memorando N° 062-2019-MTC/12.07.CER, Memorando N° 228-2019MTC/12.07.CER, Memorando N° 020-2019-MTC/12.07. PEL, Informe N° 084-2019-MTC/12.07.AUT e Informe N° 543-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de

Paraguay y el Gobierno de la República del Perú" suscrito el 06 de julio de 2001, la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 19 de enero de 2019, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 586-2014-MTC/12 del 24 de diciembre de 2014, en los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - ASUNCIÓN - LIMA y vv., con cinco (05) frecuencias semanales MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A320 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Asunción, Paraguay Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento y la beneficiaria cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3