Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Ejecutora del Plan, de manera indistinta o conjuntamente, cualquiera de los actos siguientes, según corresponda: a. Primera inscripción de dominio de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado. (...) g. Otros actos que sean necesarios en función al tipo de intervención. (...)." "Artículo 61.- Procedencia de actos sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado afectados con cargas La existencia de cargas como: anotación de demanda, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones ilegales, superposiciones, duplicidad de partidas, reservas naturales, no limitan el otorgamiento de derechos de uso o la transferencia del predio o bien inmueble de propiedad del Estado. Corresponde a la Entidad Ejecutora efectuar los trámites o coordinaciones necesarias para obtener la libre disponibilidad del área en relación a la ejecución del Plan. Estas circunstancias deben constar en la Resolución que aprueba el acto. Es responsabilidad de la Entidad Ejecutora efectuar la defensa judicial, administrativa o extrajudicial del predio o bien inmueble sobre el proceso de saneamiento iniciado." "Artículo 62.- Improcedencia de otros actos sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado requeridos para la ejecución del Plan 62.1. Es improcedente toda solicitud de venta directa amparada en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la presentación de cualquier acción privada destinada a evitar la aprobación de actos por parte de la SBN o DGA del MEF, según corresponda, sobre los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, requeridos por la Entidad Ejecutora del Plan. 62.2. La solicitud de requerimiento del predio o bien inmueble de propiedad del Estado presentada por la Entidad Ejecutora determina su exclusión del procedimiento de subasta pública o la conclusión de cualquier otro procedimiento de gestión que se haya iniciado." "Artículo 65.- Puesta a disposición de áreas excedentes La Entidad Ejecutora pone a disposición de la SBN, Gobierno Regional con competencias transferidas o DGA del MEF, según corresponda, las áreas excedentes o innecesarias para la implementación del Plan, conforme al artículo 28 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF." "Artículo 66.- Procedimiento de adquisición y expropiación (...) 66.2. El servicio de valor de tasación con fines de adquisición o expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada se rige por lo siguiente: a. La Entidad Ejecutora elabora el expediente técnico legal de los bienes inmuebles de propiedad privada identificados dentro del Plan, de conformidad a los requisitos establecidos en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, y remite la solicitud del servicio de valor de tasación con fines de adquisición o expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada. (...)."

"Artículo 67.- Saneamiento físico legal 67.1. Los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado inscritos o no inscritos en el Registro de Predios, a los que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30556, son aquellos predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado ocupados o destinados a una finalidad pública, sean estos de propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión de las Entidades Ejecutoras comprendidas en el Plan que requieran acciones de saneamiento físico legal. No comprende aquellos predios o bienes inmuebles sobre los que existe proceso judicial en el que se cuestione la titularidad del dominio del Estado. Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos de la notificación al demandado con la demanda hasta un día antes de la publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios, según sea el caso. Las referidas Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas a ejecutar los procedimientos especiales de saneamiento contemplados en el Título III de la Ley Nº 30230, así como aquellos procedimientos establecidos en otras normas que faciliten el saneamiento físico legal de sus predios o bienes inmuebles. 67.2. La inscripción de la titularidad de dominio a favor de la Entidad Ejecutora, en el Registro de Predios de la SUNARP, se efectúa conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales o el Sistema Nacional de Abastecimiento, según corresponda. 67.3. La obligación de la SUNARP de registrar los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado a nombre de la Entidad Ejecutora en el marco de la Ley y el presente Reglamento se encuentra exenta de los costos registrales de cualquier índole." Artículo 2.- Fichas de Homologación del Sector Vivienda Las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 228-2019-VIVIENDA no son de aplicación para las intervenciones que cuenten con expediente técnico aprobado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, que vaya a ser ejecutado bajo la modalidad de núcleo ejecutor para reconstrucción, las cuales se rigen por las normas vigentes a la fecha de su aprobación. Artículo 3.- Vigencia de las modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial La Única Disposición Complementaria Modificatoria de la presente norma entra en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0712018-PCM. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios "Modifícanse los artículos 21 y 68 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, conforme al siguiente texto: "Artículo 21.- Modalidades de ejecución contractual Para la implementación del PLAN, las Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas a emplear,