Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
ORDENANZA REGIONAL:

95

señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, conforme a dichos Lineamientos, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - "Mapa del Delito" E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - "Mapa de Riesgo" F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES; Que, conforme a los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes se seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, previstos en la Directiva Nº 001-2015-IN, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - "Mapa del Delito" E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana "Mapa de Riesgo" F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES; Que, de la estructura del Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, se advierte que es la requerida por la Resolución Ministerial Nº 010-2015IN; pues (i) Se ha cumplido con los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana. (ii) Se ha tenido en cuenta para la ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, los parámetros contenidos en el literal d) de la Directiva Nº 001-2015-IN referido a la ejecución y evaluación del Plan. (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contenidas en las Disposiciones Complementarias; por lo que corresponde al Consejo Regional ratificar el Plan Regional formulado; Que, mediante Oficio Nº015-2019-GRSM/CORESEC, de fecha 13 de marzo del 2019, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, para su ratificación por el Consejo Regional; Que, mediante Informe Legal Nº 311-2019­GRSM/ ORAL, de fecha 29 de Mayo del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región San Martín, se realizó de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana) y su Reglamento, que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº011-2014-IN; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina se Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional San Martín, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1806557-1

Declaran de interés público y prioridad regional el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC como una política educativa en el Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRSM/CR Moyobamba, 10 de julio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su