Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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47º, el inciso g) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, el artículo 5º de la Ley Nº29735, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, el Ítem Nº 1152 hasta el Nº 1167 del cuadro Nº7 "Tabla General de lenguas por distrito CPV-2007con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas por distrito" del Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otros según su lugar de origen en la Región San Martin, y su aplicación progresiva en todos los ámbitos institucionales del estado peruano de la Región los mismos que favorecerán a la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región conforme se detalla a continuación: a) Educación (como medio de comunicación y en la construcción de aprendizajes en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del Sector educación ­ Unidades de Gestión educativa Local de la Región San Martin). b) Salud (en la acción de médicos, enfermeras, obstetrices o técnicos sanitarios cuando se relacionan con pacientes que hablan las lenguas originarias ­ Unidades Ejecutoras de Salud de la Región San Martin). c) En las demás unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional y Gobiernos Locales Provincial y Distrital de manera progresiva (en los diferentes trámites administrativos para que éstos puedan ser efectuados no sólo por castellano hablantes); d) En la administración de justicia incorporando intérpretes en los procesos judiciales, según corresponda. El uso de las lenguas Quechua, Awajun, Shawi, y otros como facultad del justiciable a usar su propio idioma cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete, en concordancia con las normas del proceso judicial. e) En la promoción del desarrollo en el ámbito privado de modo progresivo (por profesionales, promotores, técnicos, extensionistas, trabajadores sociales, personal de ONG, etc. en su trato con los comuneros, agricultores, pastores, comerciantes, comunidades nativas y otros ); f) En acciones de promoción cultural (en publicaciones sobre la región, en presentaciones de teatro, en mensaje televisivos, en programas radiales, que el Gobierno Regional de San Martin, realice priorizara la comunicación en lenguas originarias según corresponda); Artículo Segundo.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martin, para fomentar y garantizar los derechos y el desarrollo integral de los grupos culturalmente diversos como parte de las políticas de promoción de la diversidad e interculturalidad y de inclusión social Artículo Tercero.- DISPONER se incorpore en la currícula educativa regional de manera obligatoria el uso, manejo oral, escrito y enseñanza obligatoria de las

lenguas originarias quechua Awajun, Shawis y otros según su lugar de origen en la Región San Martin, en todos los niveles y modalidades educativas (inicial, primaria, secundaria, superior universitario y no universitario) del Departamento de San Martin. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación y en el término de noventa (90) días calendarios, la elaboración de un Plan de Capacitación Progresiva para el aprendizaje de las Lenguas Quechua, Awajun, Shawi para los Funcionarios Públicos del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de los sectores (especialmente MINEDU, MINSA, MIMDES, Justicia y otros), a fin de que reconozcan, respeten los derechos de los pueblos indígenas originarios y promuevan los valores, y el reconocimiento de su cultura; y la elaboración del Plan de Acción Progresiva que plantee como requisito indispensable las lenguas Quechua, Awajun, Shawi. Así como para funcionarios que desempeñan labores en zonas con predominancia de los idiomas mencionados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 1806559-1

Aprueban Ordenanza para fomentar la industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019-GRSM/CR Moyobamba, 21 de junio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;