Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas con la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la Jurisdicción respectiva, recayendo la secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente, de igual modo en el artículo 30 y 47 del Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, presentar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante Ordenanza. Considerando que ha sido aprobado por el CODISEC, mediante Acta de fecha 22 de febrero del 2019. Que, mediante Memorándum Nº1303-A-2019/MDL/ GM, el Gerente Municipal dispone elevar al Concejo Municipal para la ratificación correspondiente del Plan Local de Seguridad Ciudadana. Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley N' 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley General del Ambiente Nº28611, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2019 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho para el Año 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho el día 22 de febrero del año 2019, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER su publicación a Secretaría General en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas a través de los diversos medios de comunicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1807152-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 286-MDL Lurigancho, 26 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2019/CPRDHyS-CDL de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano y Salud, que dictamina aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, establece que es de competencia municipal en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1278 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento. Las Municipalidades deben definir por instrumento legal los criterios de segregación. Los municipios que no cuenten con instrumento legal que establezca los criterios de segregación en la fuente deben aprobarlo en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, referido al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, indica que dicho programa es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizado. Además, el Artículo 19º de la misma norma precisa que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos; Que, el objetivo de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, es coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modificada por Decreto Legislativo Nº 1065; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores; Que, mediante el Informe Nº 099-2019-MDL/GSP la Gerencia de Servicios Públicos remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 357-2019-MDL/GSP/SGLP de la Sub Gerencia de Limpieza Pública que acompaña el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales; Que, mediante el Informe Nº 472-2019-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, indica que constituye un instrumento técnico de gestión ambiental importante, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente y el diseño para la recolección selectiva de residuos sólidos, mediante la sensibilización y educación ambiental a la población. Además, destaca que este Programa se enmarca dentro del cumplimiento de la Meta 03 para la implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, correspondiente al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal de 2019, promovida por el Ministerio de Ambiente. Por lo que señala elevar la Propuesta de este Programa al Concejo Municipal, a través de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano y Salud, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el D.L. Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente