Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 126

126

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
Modifican el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 011-2019-MPT, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019-MPT Trujillo, 9 de septiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria de 04 de setiembre del 2019; y, VISTO: El Informe Nº 037-2019-GPP-SGPR-TIC, de fecha 23 de agosto del 2019, mediante el cual se especifica sobre la Vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0112019-MPT; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27972, artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos" asimismo el Artículo 40º establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM "Que Aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057. Ley del Servicio Civil", publicado el 13 de junio del 2014, en Disposición Complementaria Derogatoria. Única. ­ Derogaciones literal e) Derogase el Decreto Supremo Nº 043-2004-2004-PCM Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP. Que, de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº304-2015-SERVIR-PE, anexo 4 sobre el CAP - Provisional se indica sobre los supuestos para la elaboración del CAP provisional Supuesto 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada. Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2019-MPT/ GPP/SGPR-TIC, de fecha 23 de agosto del 2019 concluye que es necesario modificar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019; teniendo en cuenta la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE Anexo 1 modificaciones a la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/ GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de puestos y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la Entidad-CPE numeral 4.3 Definiciones literal f; cuadro para asignación de personal

provisional: documento de gestión de carácter que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o manual de operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP Y PAP por el CPE; Que, de la revisión a la propuesta formulada en el Informe Nº 037-2019-MPT-GPP-SGPR-TIC, se parecía que propone modificar el artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT, respecto a la entrada en vigencia de la mencionada Ordenanza a partir de la aprobación del CAP provisional; Que, mediante Informe Legal Nº 1186-2019-MPT, el Gerente de Asesoría Jurídica precisa que: De conformidad a lo advertido en el Informe Técnico Nº 037-2019-MPTGPP-SGPR-TIC adjuntando al Oficio Nº 3213-2019MPT/GPP, dicha Gerencia es de opinión APROBAR LA ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2019-MPT, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Trujillo; En uso de las facultades establecidas en los Artículos 9 numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº011-2019-MPT; Artículo Primero.- Modificar el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº011-2019-MPT, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal Nº011-2019-MPT, entrará en vigencia a partir de la aprobación del CAP Provisional, el mismo que deberá ser elaborado y aprobado dentro de los tres (03) meses de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Segundo.- Los actos administrativos y de administración que se hayan generados a partir de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT, son actos considerados válidos y eficaces. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y el Porta Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 1806518-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA
Aprueban el Reglamento del Mercado de Abastos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2019-MDLB La Brea, 12 de agosto de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA BREA