Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

57

del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019JUS. Artículo 9.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente, en caso que el Gobierno de Paraguay no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1779764-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Convocan a Grupos Familiares y a Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952 a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2019-VIVIENDA Lima, 13 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° 259-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe N° 2013-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVUDEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 042-2019-DGPPVU-DEPPVUCBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30952, se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda - BAV, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga con

periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y, que constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30952 señala que el MVCS debe considerar en el reglamento de la mencionada norma, entre otros criterios mínimos, la distribución descentralizada en la asignación del BAV; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30952, autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A. FMV a utilizar los recursos que le fueron transferidos por el MVCS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 0142017 hasta por la suma de Doce Millones con 00/100 Soles (S/ 12 000 000.00), para el financiamiento del BAV; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS disponiendo el ámbito de intervención, el número de BAV a otorgarse, los plazos necesarios para el desarrollo de la convocatoria y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros; Que, del análisis realizado de la fuente de información obtenida de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas - Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre las ciudades con mayor concentración de jefes(as) de hogar entre 18 a 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada, se encuentran las ciudades de Lima - Callao con 317,140; Arequipa con 23,513; y, Trujillo con 18,332; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, la DGPPVU propone establecer como ámbito de intervención las ciudades de Lima - Callao, Arequipa y Trujillo, a fin de convocar a su población para el otorgamiento de hasta 2,000 BAV, al ser los lugares en los que existe el mayor número de jefes(as) de hogar entre los 18 y 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada; asimismo, señala que se cuenta con recursos para financiar la presente convocatoria, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30952; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda Convocar a los Grupos Familiares y a los Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV. Artículo 2.- Zonas de Intervención y número de Bonos de Arrendamiento para Vivienda Disponer que las ciudades y el número de BAV a otorgarse son los siguientes: CIUDADES LIMA - CALLAO AREQUIPA TRUJILLO N° DE BAV 1,000 500 500

Artículo 3.- Plazos Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: