Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Primera.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ESTABLÉZCASE un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efecto que los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos, implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad, sean aplicativos u otros, con el fin que impidan el acceso a páginas web con contenido de pornográfico, violencia extrema y videojuegos violentos a niños y adolescentes. Tercera.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 124-MPL y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Gerencia de Tecnología de la Información y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1806577-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 380-MDSMP y el artículo 27° de la Ordenanza N° 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito
ORDENANZA Nº 478-MDSMP San Martín de Porres, 26 de julio de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha el Dictamen Nº001-2019-CTySV/MDSMP de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial respecto al Proyecto de Ordenanza que modifique el artículo primero de la Ordenanzas Nº 380-MDSMP y el artículo 27º de la Ordenanza Nº 118/ MDSMP, el Informe Nº 124-2019/SGTL-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Transporte Local, el Informe Nº 11592019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2347-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 124-2019-SGTL-DE/ MSMP, la Sub Gerencia de Trasporte Local manifiesta

que habiendo el Concejo Distrital acordado en Sesión de Concejo de fecha 28 de junio del presente la creación y conformación de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, la misma que constituye un ente colegiado especializado, habiéndose sustentado para esa decisión con abundamiento la necesidad de su creación dada la connotación socioeconómica del sector transporte en nuestro distrito, resulta necesario tomar otras decisiones de regulación, coherentes con esta decisión. Que, el acuerdo antes referido se tomó entre otras razones, por cuanto la Comisión de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico del Concejo, tiene una serie de responsabilidades que no permitirían un tratamiento puntual y cabal de transporte, en ese sentido resulta idóneo, como se hizo, decidir la creación de una comisión especializada. Que, entre las funciones que a la fecha tiene la Comisión de Asuntos Legales y Económicos, conforme se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 380-MDSMP, norma que modifica la Ordenanza Nº 292-MDSMP, del Servicio Público de Transporte de Pasajero de Vehículos Menores en el Distrito de San Martín de Porres en su Artículo Primero, está la conformación de la Comisión Técnica Mixta, integrada por sus cinco miembros, presidida a su vez por el Presidente de la Comisión de Asuntos jurídicos y Desarrollo Económico. Que, la Comisión Técnica Mixta es un órgano colegiado, que se encarga de confluir actores involucrados en la actividad del transporte menor, incluyendo los aportes que pueden extender los propios transportistas, además de la participación de la Policía Nacional del Perú, a efecto de socializar las regulaciones y la propia gestión ejecutiva de administración municipal del servicio, para dirigirlo a un superior estado. Que, en ese sentido, es coherente con la regulación ya aprobada por el Concejo, facultar a la Comisión de Transporte y Seguridad Vial para que asuma la responsabilidad de presidir la Comisión Técnica Mixta y sus miembros las funciones asumidas por Ley para su aplicación; por lo que requiere la modificatoria de la Ordenanza 380-MDSMP en dicho sentido. Que, de igual modo la Ordenanza Nº 118-MDSMP, que regula el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores, establece en su artículo 27º, que los recursos impugnativos, contra las Resoluciones que se expiden son lo que se recogen en la Ley 27444, estas son: 1. Reconsideración: Que será resuelto por el mismo órgano que emitió la Resolución. 2. Apelación: Que será resuelto por el Alcalde, en segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa, en esta jurisdicción. Que, conforme al Principio de doble instancia administrativa, el ROF vigente cuyo T.U.O. de la Ordenanza Nº 387-MDSMP, ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009-2017/MDSMP establece que la Sub Gerencia de Transporte Local depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico quien se constituye en segunda y última instancia administrativa en procedimientos llevados a cabo por la Sub Gerencia de Transporte Local, concordante con el TUPA vigente aprobado por Ordenanza Nº 466-MDSMP; Que, es necesario modificar el artículo 27º de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, estableciendo como primera instancia en Resolución de Recursos Impugnativos a la Sub Gerencia de Transporte Local a cargo de los procedimientos administrativos relacionados a la actividad de transporte público menor y como segunda y última instancia administrativa en recursos de apelación en grado de alzada a la Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de mantener de forma razonable la estructura organizacional y legal establecida, en armonía con el principio de especialización establecido en la Ley; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 8) artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se aprueba la siguiente: