Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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adecuada con la finalidad de fomentar el bienestar de la comunidad asegurando el saneamiento ambiental; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 1311-019/GMMDL de Gerencia Municipal se eleva a Sesión de Concejo la propuesta del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Lurigancho, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Limpieza Pública, como la Gerencia de Administración y Finanzas brinden las facilidades correspondientes para el cumplimiento de la misma Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR su publicación a Secretaría General en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas a través de los diversos medios de comunicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1807150-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Aprueban Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019-ALC/ML Lurín, 9 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 294-2019-SGT-GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Transportes, Memorándum Nº 460-2019-GSC/ML, de fecha 04 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 149-2019-GPE/ ML de fecha 05 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Informe Nº 6862019-GAJ/ML, de fecha 05 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionados al Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos Para el distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley

Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía "Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, el artículo 46º del marco legal precitado, establece que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, contempla que: "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Que, de igual modo, el marco legal acotado, en el numeral 3.2) del artículo 3º respecto a Definiciones, establece como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial". Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito-, en su artículo 2º, define al Depósito Municipal de Vehicular (DMV), en los siguientes términos: "Es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes"; asimismo, define al: "Vehículo Automotor Menor como un vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1693-MML "Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana", se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de