Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Otorgan beneficios tributarios tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 393 /MDSM San Miguel, 10 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 09 de septiembre del presente año; VISTOS, el memorando Nº 1227-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 2582019-GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº325-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informe Nº 342-2019-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, informe Nº 148-2019-SGEC-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Ejecutorias Coactiva, informe Nº 294-2019-SGICS-GFC/MDSM emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, informe Nº 139-2019-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, contando con los aportes y precisiones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Subgerencia de Obras Privadas, de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, con la opinión favorable de las subgerencias adscritas como son: la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva que sustentan y justifican la política de la actual gestión de brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, considerando además la meta fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el presente año fiscal;

y

no

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2014 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: 1) Pago al contado: - De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. - De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto total de la deuda según el siguiente cuadro: AÑO PORCENTAJE (%) 2014 - 2011 2010 2006 0% 60% A Interior al 2005 0%

- De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/ 20.00 soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda (predial y Arbitrios) en dicho ejercicio. - De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas generadas por la Subgerencia de Inspección y Sanciones, así como las que se encuentren en la Subgerencia de Ejecución Coactiva, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza (comprende antes del año 2011 hasta el 2016); tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro:
PERIODO DE DEUDA EN AÑOS 2015 al 2016 2011 al 2014 antes del 2011 PORCENTAJE DE DESCUENTOS INSOLUTO DE LA DEUDA 60% 70% 80% COSTAS Y GASTOS 100% 100% 100%