Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de videojuegos en el distrito
ORDENANZA Nº 547-MPL Pueblo Libre, 6 de setiembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet y modificatorias, tiene por objeto prohibir el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119; asimismo por vía reglamentaria se especificarán dichas infracciones y se graduarán las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser éstas

las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las cabinas Públicas de Internet, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad; Que, mediante Informe Nº 059-2019-MPL-GDHFD de fecha 12 de agosto de 2019 la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y videojuegos en el Distrito de Pueblo Libre, con la finalidad de establecer mecanismos de protección del derecho a la integridad personal y mental de los menores de edad como usuarios de cabinas de internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el Distrito de Pueblo Libre; Que, la Gerencia de Tecnología de la Información, mediante Informe Nº 022-2019-MPL-GTI de fecha 03 de setiembre de 2019, informa que el citado proyecto de ordenanza no trasgrede la normatividad informática vigente, por lo que recomienda su aprobación; Que, con Informe Nº 141-2019-MPL/GCSC-SGFSA, de fecha 04 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Adminsitrativas informa a la Gerencia Municipal que habiendo revisado las infracciones y sanciones contempladas en el proyecto de ordenanza, recomienda se mantengan las contempladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 543-MPL; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 169-2019-MPL-GAJ, de fecha 04 de setiembre del 2019, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE IMPIDE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB O A CUALQUIER FORMA DE MEDIO MAGNÉTICO O ARCHIVO GRABADO DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, VIOLENCIA EXTREMA O SIMILARES EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET Y/O DE VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el distrito de Pueblo Libre. Artículo 2º.- Prohibiciones Se prohíbe: a) El acceso de menores de edad a páginas web o cualquier otra forma de medio magnético o archivo grabado con contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. b) El alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar a menores de edad en establecimientos autorizados. c) Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido