Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

"Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario" y "Gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible"; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29736 Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, señala que es de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente el Estado en los tres niveles de gobierno. La reconversión productiva agropecuaria debe promover el desarrollo del sector agropecuario en forma sostenible y rentable, mejorar e incrementar la producción, productividad y competencia agropecuaria sobre la base de las potencialidades productivas y ventajas comparativas de las distintas regiones del país. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016GRSM/CR, de fecha 22 de septiembre de 2016, se declaró de interés regional la creación de la marca colectiva "MARCA SAN MARTIN", para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos, Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2018GRSM/CR, de fecha 06 de agosto de 2018, se aprobó la propuesta de Ordenanza Regional que declara de prioridad Regional la elaboración y aplicación de la zonificación agroecológica y el plan de ordenamiento agro territorial en marco del Ordenamiento Agro territorial en el Departamento San Martín, con el objeto de otorgar valor a los instrumentos de gestión y planificación de la intervención territorial en el aspecto agrícola en concordancia con las potencialidades de este, generando la optimización del sector agropecuario, frenando la expansión agrícola y asegurando la sostenibilidad para las generaciones futuras coordinadas por la Dirección Regional de Agricultura de San Martín. Que, con Decreto Ley Nº 25891, en el artículo 1º dispone: "Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao"; y en el artículo 2º señala "transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país"; Que, la Dirección Regional de Agricultura es el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico responsable de formular, adecuar, implementar, controlar y evaluar las políticas públicas del sector en materia de desarrollo agrario en el ámbito regional, asimismo promueve el desarrollo integral y sostenible de la región de manera inclusiva, competitiva y solidaria; en el marco de la modernización, con enfoque territorial y gestión de cuencas y al 2021 como modelo de región en bienestar social, competitividad y valoración de nuestros recursos naturales y diversidad. Que, mediante Informe Legal Nº 244-2019-GRSM/ ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente `por la emisión de Ordenanza Regional que declare de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martin, en el marco de la gestión eficiente de los recursos naturales, de los productores agrarios organizados y fortalecidos empresarialmente y en el desarrollo rural productivo. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del

Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 03 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martin, en el marco de la gestión eficiente de los recursos naturales, de los productores agrarios organizados y fortalecidos empresarialmente y en el desarrollo rural productivo. Artículo Segundo.- INDICAR que la implementación, seguimiento y evaluación se encuentra bajo la responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura y a las Agencias de Desarrollo Económico Local, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1806582-1

Declaran en Reestructuración Organizacional y Funcional al Gobierno Regional San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-GRSM/CR Moyobamba, 8 de mayo del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demás norma complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú- modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680- establece que los gobiernos regionales