Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de manera temporal de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, hasta la aprobación del Manual de Operaciones; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREASE la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga ­ Tocache. Articulo Segundo.- DELEGUESE la administración de la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga ­ Tocache, a la Autoridad Regional Ambiental. Articulo Tercero.- INCORPORESE la Oficina de Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, en la Estructura Orgánica de la Autoridad Ambiental que dependerá funcional, administrativa y técnicamente de manera temporal de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales hasta la aprobación del Manual de Operaciones. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, la elaboración del Manual de Operaciones en marco al D.S.Nº054-2018-PCM y su modificatoria con D.S.Nº 1312018-PCM. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Articulo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1806560-1

Oficializan uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otras, y reconocen la Pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2019-GRSM/CR Moyobamba, 21 de junio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 19. del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: "(...) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (...)"; Que, de conformidad al Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, establece que: "(...) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.", (el subrayado es nuestro); Que, según el Artículo 48º de la Constitución Política del Estado, con respecto a los idiomas oficiales de nuestro país, señala que: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley."; Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, señala que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)", y a su vez en el Artículo 191º, expresa que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 9º señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...), educación, (...), conforme a Ley. (...)", y según el numeral 2. del literal a) del Artículo 10º, considera como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783 y la presente Ley: "(...) a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad