Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional 1806563-1

Aprueban inicio del proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2050
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2019-GRSM/CR Moyobamba, 21 de junio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9º literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, la Ley Nº 28522, Crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que aprueba mediante Decreto Supremo Nº 0542011-PCM, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO; Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y su Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM que aprueba su Reglamento; acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 de fecha 01 de Diciembre del 2016, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo texto único ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, de fecha 02 de mayo de 2017 se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional"; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018GRSM/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018GRSM/CR, de fecha 19 de Noviembre del 2018, se aprueba la actualización el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio; acordado por los actores claves de la región para orientar el proceso de desarrollo regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0382018-GRSM/CR, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprueban los Lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico Bajo en Emisiones de la Región San Martín; Que, en el Foro del Acuerdo Nacional, de fecha 29 de abril del 2019, se aprobó la Visión del Perú al 2050; Esta visión es el resultado de un amplio proceso de consultas a nivel nacional y consulta técnica a expertos, que describe la situación futura de bienestar que se quiere alcanzar en el país al 2050, por lo que ha buscado representar las aspiraciones de todas y todos los peruanos; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martin, mediante Nota Informativa Nº 0197-2019-GRSM/GRPyP de fecha 21 de mayo del 2019, solicita dar inicio al proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2050; adjuntando el Informe Técnico Nº 0017-2019-GRSM/GRPyPSGPEyER, que una vez analizado los antecedentes y objetivo general concluye que amerita ser actualizado en el marco de la Visión del Perú al 2050, de los lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico Bajo en Emisiones, la nueva visión regional y las nuevas disposiciones metodológicas del ente Rector en planeamiento estratégico. Que, mediante Informe Legal Nº 308-2019­GRSM/ ORAL, de fecha 28 de Mayo del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente la aprobación del inicio al proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2050; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el inicio del proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2050; que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio de la región.