Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares. La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan el servicio en Cabinas Públicas de Internet y/o de videojuegos en el distrito de Pueblo Libre. Artículo 3.- Definiciones a) Menor de Edad.- Se consideran menor de edad, a todo niño o niña hasta cumplir los 12 años de edad y a todo adolescente de 12 a 18 años de edad. b) Filtros: Programas informáticos instalados en las computadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de información conforme a una serie de parámetros configurables por el administrador del sistema, permitiendo de esta manera restringir la navegación en Internet sobre páginas prohibidas. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores. c) Mecanismos de seguridad: Programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes. d) Pornografía: Representación gráfica y explícita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de una mujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa. Se considera dentro de este concepto a la pornografía infantil, así como también a la zoofilia y demás formas similares de pornografía. e) Conductor de establecimiento de Cabinas Públicas de Internet: Propietario o conductor de un negocio en el cual se desarrolle el giro esencial de "Cabinas Públicas de Internet". f) Aplicativo.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica. g) Punto Neutro.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga. h) Filtros de Acceso.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similares. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores. i) Videojuegos Violentos.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). j) Cabina Pública de Internet.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet. Artículo 4.- Responsables Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos. Constituye una agravante no contar con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear las páginas web de contenidos pornográficos, violencia extrema y/o similar, y videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza. Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos. Artículo 5.- Obligaciones Las personas responsables descritas en el Artículo precedente, deben cumplir con las siguientes condiciones de protección: 5.1. Sobre las instalaciones: · Contar con la zonificación requerida para este tipo de establecimiento.

· Licencia de funcionamiento. · Contar con conexión de "punto neutro". · Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: "Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfico, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento." · Exhibir a la entrada del local, en lugar visible, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas y especificaciones como mínimo sean: 30cm de ancho por 20cm de largo; letra Nº 26, en negrita y a doble espacio, en los que deberá consignarse la leyenda "Local protegido con filtros de seguridad. Prohibido el ingreso de escolares - Prohibido el ingreso de menores de edad a información de contenido pornográfico y/o violencia extrema", bajo responsabilidad de los responsables consignados en el artículo 4 de la presente Ordenanza. 5.2. Sobre la administración de las cabinas: · El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido pornográfico, violencia extrema y videojuegos violentos. · Los equipos de informática que utilicen los menores de edad, deberán contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfico. · En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas cerradas o privadas, éstas no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o de un tutor. · No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas o privadas. · El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción. Artículo 6.- Capacitación La Municipalidad distrital de Pueblo Libre, desarrollará acciones de capacitación y sensibilización conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas públicas de internet y/o de videojuegos, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano Familia y DEMUNA, en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Información y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. Artículo 7.- Infracciones y Sanciones Serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 543-MPL, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 8. - Información La Municipalidad distrital de Pueblo Libre facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fin de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Información. Artículo 9.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.