Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Brea, en Sesión Ordinaria de la fecha 09 de Agosto del 2019; y ; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2019-CACPT/MDLB de fecha 05 de Agosto del 2019, de la Comisión de Abastecimiento, Comercialización de Productos y Transporte, El Informe Nº 001-2019 de fecha 24 de Julio del 2019 de la Comisión Técnica del Mercado de Abastos del Distrito de la Brea, Proveído Nº 2348­2019-MDLB/GM de fecha 24 de Julio del 2019, de la Oficina de Gerencia Municipal; Proveído Nº 129 ­ 2019-MDLB- ARLA de fecha 25 de Julio del 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 2366­2019-MDLB/ GM de fecha 25 de Julio del 2019, de la Oficina de Gerencia Municipal; El Informe 123­ 2019-CTM de fecha 25 de Julio del 2019, la oficina de tránsito y comercialización; El Informe Nº 502-2019-MDLB/UAT­MGCP de fecha de 25 de Julio del 2019, la Oficina de Administración Tributaria; El Informe Nº 244-2019-DIDEUR/MDLB/JCAO de fecha de 25 de Julio del 2019, de la Oficina de la División de Infraestructura y desarrollo Urbano; El Informe Nº 002-2019 de fecha 25 de Julio del 2019 de la Comisión Técnica del Mercado de Abastos del Distrito de la Brea; Proveído Nº 2373 ­ 2019-MDLB/GM de fecha de 25 de Julio del 2019, de la Oficina de Gerencia Municipal; El Informe Nº 360-2019-UAJ- ARLA de fecha de 25 de Julio del 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 2376 ­ 2019-MDLB/GM de fecha 25 de Julio del 2019, de la Oficina de Gerencia Municipal; Informe Nº 047 ­ 2019 MDLB-STC de fecha 31 de julio del 2019, del secretario técnico de defensa civil; Informe Nº 100 ­ 2019- MDLB/DESEPUGA-AECR de fecha 31 de Julio del 2019, Departamento de servicios públicos y gestión ambiental; Proveído 2420 ­ 2019-MLDB/ GM de fecha 01 de Agosto del 2019, la oficina de gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus 192º y 194º , Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Modificada por la Ley Nº 28607- Ley de reforma constitucional establece que Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que le compete a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. El mercado Municipal está al servicio del público y autofinancia su funcionamiento, conservación y mejora. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley."; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 214-2019/MDLB de fecha 03 de Junio del 2019; se designó la comisión Técnica para la elaboración del Reglamento de uso del Mercado de Abastos Municipal, la misma; que está conformada por : Jefe de la Unidad de Administración Tributaria; Encargado de Transito y Comercialización y Jefe de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

Que, El Informe Nº 001-2019 de fecha 24 de Julio del 2019 de la Comisión Técnica del Mercado de Abastos del Distrito de la Brea, remite el Proyecto de Reglamento de uso del mercado de Abastos Municipal; Que, con Informe Nº 502-2019-MDLB/ UAT ­ MGCP de la Oficina de Administración Tributario en donde emite el Informe Técnico Nº 006-2019, determinando los elementos que incurren para el cálculo del costo por concepto de Arrendamiento de los puestos de mercado de abastos del Distrito de la Brea. Que, con Informe Nº 244-2019-DIDEUR/MDLB/JCAO de la Oficina de la División de Infraestructura y desarrollo Urbano, emite Informe Técnico sobre la Disponibilidad de los puestos de mercado de abastos de la Brea Negritos. Que, con Informe Nº 0123-2019-CTM de la Oficina de Tránsito y Comercio, remite Informe Técnico de mercado de Abastos y la lista de comerciantes aptos para ocupar puestos en el Mercado de Abastos del Distrito de la Brea. Que, con Informe Nº 360-2019-UAJ- ARLA de la Oficina de Asesoría Jurídica, sugiere que el procedimiento y formalidad respecto a la aprobación del proyecto de reglamento de Uso del Mercado de Abastos Municipal en el Distrito de la Brea Negritos, sea dado a través de ordenanza Municipal, con el procedimiento que establece la normatividad vigente. Que con Proveído Nº 2376-2019-MDLB/GM de fecha 25 de Julio del 2019, de la Oficina de Gerencia Municipal requiere al Departamento de servicios públicos y gestión ambiental y a la oficina de defensa civil los correspondientes Infórmenos técnicos. Que, con Informe Nº 047-2019 MDLB-STC de fecha 31 de julio del 2019 la oficina de Defensa Civil recomienda que habiéndose realizado la inspección en el Mercado de Abastos del Distrito de la Brea se encuentran actos para su funcionamiento y ocupación. Que, con Informe Nº 100-2019-MDLB/DESEPUGAAECR de fecha 31 de Julio del 2019 el Departamento de servicios públicos y gestión ambiental, precisa que se debe utilizar los contenedores de basura. Que, con Proveído 2420-2019-MLDB/GM de fecha 01 de Agosto del 2019, la oficina de gerencia Municipal, remite el proyecto de Reglamento del mercado de abastos de la Municipalidad Distrital de la Brea, para elevar al pleno. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MERCADO DE ABASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal del Reglamento del Mercado de Abastos de la Municipalidad Distrital de la Brea, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Ordenanza y que consta de 16 Folios,09 Capítulos, 44º Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación del Reglamento aprobado por el presente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza y que entre en vigencia, a partir del día Siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Brea. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROGGER ORLANDO GENOVES MORÁN Alcalde 1807067-1