Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

5

prestación de bienes, servicios, y la ejecución de obras incluyendo, de ser el caso, la implementación y la puesta en funcionamiento, para la ejecución de intervenciones complejas o de conglomerados. e. Documento equivalente o documento similar: Documento análogo al expediente técnico que en el caso de adquisición de bienes se trata de las especificaciones técnicas y, en el caso de contratación de servicios, se trata de los términos de referencia; así como también cualquier otro documento que sustenta, en detalle, los requerimientos técnicos y económicos de cualquier solicitud de financiamiento para la ejecución de las intervenciones del Plan. f. Entidad Ejecutora: Son entidades públicas de los tres niveles de gobierno encargadas de la implementación de los componentes del Plan, definidas en este. g. Entidades Públicas: Son aquellas descritas por los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. h. Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios: Es el documento técnico que sustenta el valor referencial para el procedimiento de contratación mediante la modalidad de concurso oferta, obras por impuestos, así como para las intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, cuando corresponda, el cual se formula a partir de fuentes de información básica disponible, que permiten estimar la magnitud, características, plazo y el presupuesto. i. Formato Único de Reconstrucción - FUR: Formato habilitado en el Banco de Inversiones para el registro de la IRI que tiene carácter de declaración jurada. Las actualizaciones y cierres de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones se registran en los correspondientes Anexos del FUR. j. Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de una inversión, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructuras públicas afectadas por el desastre natural, considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente, y la normativa que le sea aplicable. La IRI incluye también aquellos gastos de capital previstos en el Plan, y excepcionalmente la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación. k. Intervención de Reconstrucción mediante Actividades - IRA: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de actividades de conservación o mantenimiento, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectadas por el desastre natural, considerando para ello las características, niveles de servicio de la infraestructura prexistente y la normatividad que le sea aplicable. l. Núcleos Ejecutores para Reconstrucción - NER: Son entes colectivos a los que se les asigna recursos económicos para la implementación de las intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda, conformados por personas que habitan en las zonas urbanas o rurales del ámbito de las componentes a implementar. m. Unidad Productora de Bienes y/o Servicios: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios a la población." "Artículo 3.- Procedimientos prioritarios Constituyen procedimientos prioritarios los actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a: a. La transferencia de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación de los componentes del Plan. b. La adquisición y expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada, necesarios para la implementación de los componentes del Plan. c. El saneamiento físico-legal de predios o bienes inmuebles requeridos para la implementación de los componentes del Plan, a través del procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el Título III de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas

tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y otras normas que facilitan el saneamiento físico legal de predios estatales. (...)." "Artículo 4.- Responsabilidad de servidores y funcionarios Los servidores y funcionarios de las Entidades Ejecutoras y de las Entidades Públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos descritos en el artículo anterior, deben priorizar, bajo responsabilidad, el trámite de los mismos de manera tal que cumplan con los plazos establecidos en la Ley. (...)." "Artículo 5.- Presentación de las solicitudes de financiamiento 5.1. Las solicitudes de financiamiento para la implementación del Plan deben ser suscritas por el Ministro, Gobernador, Alcalde, o los que estos deleguen. 5.2. Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar la implementación y/o ejecución de los componentes del Plan, en cualquiera de las modalidades de ejecución permitidas de acuerdo a Ley. Dichas solicitudes identifican al responsable de coordinar con la Autoridad durante el proceso de evaluación, consignando su correo electrónico y otros datos de contacto que se consideren necesarios. 5.3. La documentación que las Entidades Ejecutoras deben adjuntar a su solicitud, se encuentra descrita en el Anexo que forma parte del presente Reglamento, la cual tiene carácter de declaración jurada. 5.4. En un solo acto y por única vez la unidad de recepción al momento de su presentación, realiza la verificación de la existencia de los documentos indicados en el Anexo del presente reglamento según corresponda; en caso de inexistencia de uno o más de dichos documentos, se otorga a la Entidad Ejecutora solicitante un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su presentación. Transcurrido dicho plazo, sin que medie la subsanación, se considera como no presentada. Ingresado el escrito o formulada la subsanación, se considera recibido a partir del día siguiente." "Artículo 6.- Procedimiento de evaluación de las solicitudes de financiamiento 6.1. La evaluación de la solicitud de financiamiento consiste en: a) Verificar que lo requerido se encuentre en los componentes del Plan. b) Verificar la coherencia entre los recursos solicitados y la documentación sustentatoria establecida en el Anexo del presente Reglamento, según corresponda. c) En el caso de acciones referidas al fortalecimiento de capacidades, se evalúa su pertinencia respecto de la concordancia entre lo solicitado, las metas establecidas y la estrategia de ejecución con enfoque de aseguramiento de la calidad y cumplimiento de las intervenciones que señale la Entidad Ejecutora en su solicitud de financiamiento. 6.2. El procedimiento de evaluación concluye con la remisión del proyecto del Decreto Supremo al Ministerio de Economía y Finanzas. El plazo para el procedimiento de evaluación por parte de la Autoridad es de diez (10) días hábiles, dentro del cual tiene hasta siete (7) días hábiles para remitir las observaciones a la Entidad Ejecutora solicitante. En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles la Autoridad presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta del decreto supremo. 6.3. La Autoridad revisa de manera integral los requisitos de la solicitud de financiamiento, y en una sola oportunidad formula las observaciones que correspondan, en cuyo caso el plazo señalado en el numeral 6.2 se suspende hasta la absolución. Dichas observaciones o absoluciones pueden ser realizadas por escrito o correo electrónico.