Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 380-MDSMP Y EL ARTÍCULO 27º DE LA ORDENANZA Nº 118-MDSMP DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Primero de la Ordenanza Nº 380-MDSMP, que a su vez modificó el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 292-MDSMP, quedando redactado de la siguiente manera: Confórmese la Comisión Técnica Mixta de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores del Distrito de San Martín de Porres, que tendrá vigencia de un año y estará integrado por: - Los Cinco Regidores integrantes de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad de San Martín de Porres. - Un representante de la Policía Nacional del Perú asignada al Tránsito, designado por su institución. - Un representante de la Policía Nacional del Perú, designado por su institución - Un representante acreditado por cada organización de transportistas dedicado a prestar el servicio especial en vehículos menores autorizados, debidamente inscritas en los registros públicos, que acredite agrupar no menos del 33% del total de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el distrito de San Martín de Porres. - Dicha comisión estará presidida por el presidente de la Comisión de Trasporte, y Seguridad Vial de la Municipalidad de San Martín de Porres, quien efectuará la convocatoria por escrito y con una anticipación no menor a 48 horas. - La reuniones se llevarán a cabo cuando así lo crea conveniente el presidente o a solicitud de la tercera (1/3) parte de los miembros de la comisión. - Para llevar a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta, y para adoptar acuerdos válidamente emitidos se necesitará mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. - La Comisión Técnica Mixta tendrá un secretario técnico, el mismo que estará a cargo del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Transporte Local o quien haga sus veces, el mismo que se encargará de la custodia, conservación y redacción del libro de actas, en el que transcribirá las reuniones y acuerdos que adopte la comisión. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 27º de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, el cual quedará establecido de la siguiente forma: Artículo 27º.- Los recursos impugnatorios, contra las resoluciones que se expidan son las se recogen en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 son: 1.- Recurso de Reconsideración. Que será resuelto por el mismo órgano que emitió la resolución. 2.- Recurso de Apelación. Que será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces, en segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Transporte Local, el cumplimiento cabal de la presente norma. Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su correcta difusión; y la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad (ww. mdsmp.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1807186-1

Declaran de interés público local el reordenamiento territorial en la Urbanización Fiori correspondiente a la zona comprendida en los límites de las avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola y establecen medida de excepción para su cumplimiento
ORDENANZA Nº 483-MDSMP San Martín de Porres, 12 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE ORRES VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0397-2019­SGPEC/GDE/MDSMP/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 235-2019-SGDC-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Defensa Civil, Informe Nº 382-2019-SGF-GFyCM/ MDSMP, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 260-2019-GDU/MDSMP, de Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 172-2019-SGSyS-GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 259-2019GSC/MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; en relación al proyecto de ordenanza que declara de Interés Público local, el Reordenamiento Territorial de la Urbanización Fiori en la zona comprendida entre los límites de la avenida Tomás Valle, avenida Túpac Amaru, avenida Miguel Ángel, avenida Marco Polo, avenida Enrique Fermín y avenida Alfredo Mendiola y establece medidas de excepción para su cumplimiento; Informe Nº 1428-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2942-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos", lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales; Que, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades otorga al concejo municipal la función normativa y lo reconoce como órgano fiscalizador aquellos asuntos de su competencia conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27972; Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, se ha precisado que