Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en atribución de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, define la organización como democrática, desconcentrados conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización, tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derecho y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública tiene como objeto orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública basada en resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017GRSM/CR, de fecha 17 de marzo del 2017, se aprueba las modificatorias del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2017GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM/CR, entre los que se encuentra la creación de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance Regional ­ OGESS, como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 051-2018GRSM/CR, de fecha 06 de noviembre del 2018, suspende temporalmente el procedimiento de implementación de las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud ­ OGESS de la Región San Martín, en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM- Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 039-2018GRSM/CR, de fecha 16 de enero del 2019, DEROGAR las Ordenanzas Regionales Nº 005-2017-GRSM/CR de fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud y la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM/ CR de fecha 18 de julio del 2017, mediante la cual se aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin - ROF aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM/CR, entre los que se encuentra, la creación de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional - OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman; Que, con Oficio Nº 560-2019-GRSM-DIRESA/ DG, de fecha 05 de marzo del 2019, remite Informe Nº 001-2019-GRSM-DIRESA/DG, mediante la cual se hace de conocimiento la Situación del Sector Salud; Que, con Nota Informativa Nº 0072-2019-GRSM/ GRPyP, de fecha 08 de marzo del 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico Nº 0019-2019-GRSM/SGDI de fecha 07 de marzo del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, respecto a la propuesta de derogación de la Ordenanza Regional Nº 039-2018GRSM/CR; Que, mediante Informe Legal Nº 146-2019-GRSM/ ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que mediante

Ordenanza Regional se Derogue la Ordenanza Regional Nº 039-2018-GRSM/CR, de fecha 16 de enero del 2019, en razón de que este cuerpo normativo ha creado en el Sector Salud de la Región San Martín, una desorientación en la estructura organizacional y funcional del Gobierno Regional San Martín, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 191º, el numeral 1 y 6 del artículo 192º y el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política de 1993; el artículo 38º de la Ley Nº 27867. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día miércoles 3 de abril del presente año, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 039-2018-GRSM/CR, de fecha 16 de enero del 2019, mediante la cual se derogaron las Ordenanzas Regionales Nº 005-2017-GRSM/CR de fecha 17 de marzo de 2017 y la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM/CR de fecha 18 de julio del 2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente ordenanza Artículo Segundo.- DECLARAR en Reestructuración Organizacional y Funcional al Gobierno Regional San Martín, priorizando el sector salud bajo una perspectiva sistémica por un periodo de 180 días calendarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud, formulen los documentos de gestión conforme a los lineamientos de Organización del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Regional San Martín y en el diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1806564-1