Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Legal Nº 243-2019-GRSM/ ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, ratifica la Opinión Legal vertida en el Informe Legal Nº8522018-GRSM/ORAL, respecto a la aprobación del Plan Regional Contra la Trata de Personas San Martín 2018 ­ 2021; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 03 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por unanimidad la siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, SAN MARTÍN 2018-2021, elaborado por la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, con la Asistencia Técnica de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior. Articulo Segundo.- INCORPORAR las acciones del Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018-2021, al Plan Operativo Institucional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, la coordinación para la implementación del Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018-2021. Articulo Cuarto.- PROMOVER que las instituciones que conforman la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, aseguren el cumplimiento de las acciones de Prevención y Persecución del delito y la Protección, Atención y Reintegración de víctimas, incorporándolas en sus respectivas herramientas de gestión. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1806565-1

Declaran de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2019-GRSM/CR Moyobamba, 8 de mayo del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, asimismo en el inciso a) del artículo 15º de la misma norma precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el literal a) del artículo 51º, señala: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales"; Que, con Resolución Ministerial Nº 709-2014-MINAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, dentro de los lineamientos la política agraria genera importantes contribuciones a cuatro grandes objetivos de la política gubernamental: (i) Crecimiento, empleo y diversificación económica; (ii) Inclusión Social; (iii) Seguridad Alimentaria; y (iv) Sostenibilidad ambiental y de la agro-diversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 ­ 2021, en la cual señala que "La Agricultura Familiar es fundamental para activar el desarrollo y la inclusión social rural en el Perú. Dada la centralidad del tema, el compromiso político se ha hecho explícito y se están generando las condiciones necesarias para impulsar la articulación de las intervenciones intersectoriales, intergubernamentales e interinstitucionales, centradas en el logro de resultados a favor de los agricultores familiares de las regiones costa, sierra y selva del país; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria señalando como Objetivo General: "Lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional". Y como Objetivos Específicos: