Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

orientados a potenciar la formación para el desarrollo. (...)", para dichos fines establece en el Artículo 29º las Gerencias Regionales, entre ellas: "(...) 2) Desarrollo Social; (...)", y en su modificatoria del Artículo 29º-A, señala como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales, concretamente dispone que: "(...) Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. (...)", Que, en la misma línea lo que corrobora el Artículo 47º de la presente Ley, señalando como funciones específicas, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: "(...) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. (...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. (...) i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. (...) t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. (...)"; Que, el Artículo 20º de la Ley General de Educación Ley Nº 28044, señala expresamente que: "La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica."; Que, el Artículo 1º de la Ley para la Educación Bilingüe Intercultural - Ley Nº 27818, señala que: "(...) El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la definición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda.", y a su vez en los Artículos 4º, 6º y 7º, señala la necesidad de incorporar por nombramiento o contrato de personal docente indígena hablante de la lengua del lugar, es más los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y elimina la discriminación dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos la discriminación, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas; Que, el numeral 1.2. del Artículo 1º de la Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú - Ley Nº 29735, reconoce a todas las lenguas originarias

como expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por lo tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones, por su parte el Artículo 2º, expresa: "(...) Declárese de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país.", asimismo el Artículo 13º, sobre Políticas Regionales, señala que: "(...) 13.1. Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional. 13.2. Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan, deben concordarse con las políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad."; Que, la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), como política educativa peruana, es para todos y promueve aprendizajes de la lengua originaria y del castellano desde el nivel inicial. En contextos indígenas, hay varias evidencias y testimonios de que se obtienen mejores resultados cuando los profesores saben y usan la lengua de la comunidad en la escuela y promueven aprendizajes desde su cultura hacia las demás. La educación es un derecho fundamental. Como país de muchas lenguas, debemos asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a la escuela puedan tener un profesor que se comunique en su lengua materna (con la que empezaron a hablar) y que les ayude a comprender y adquirir competencias en la misma, en castellano y también en alguna lengua extranjera. Debemos estar alertas y exigir que se cumpla este derecho por una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes; Que, estando debidamente reconocida para todo fin, el Idioma Quechua, bajo la denominación de Idioma Quechua o Runa Simi, lengua mater de la Gran Nación Continental Inca, que dio origen a la Cultura Andina, y estando establecido el Idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región San Martin, e inclusive invitada a la educación universitaria para ser considerado en su currícula; Que, mediante Oficio Nº 172-2019-GRSM/DRE/ DGP, de fecha 30 de abril del 2019, manifiesta que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el ámbito rural ­ DIGEIBIRA, viene aplicando en la Región San Martín, formas y modelos de atención: Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y Revitalización Cultural y Lingüística , en IIEE EIB a lo largo de la región, liderados por la DRE San Martín, y las UGEL de su ámbito. lo que garantizaría, la inclusión de dichas lenguas en la Propuesta Curricular de la Región, haciendo aún más viable la ordenanza propuesta; Que, con Informe Nº 011-2019-GRSM/DRIeIO, de fecha 22 de abril del 2019, la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, recomienda que previa a la aprobación de la Ordenanza Regional denominada "oficializar el uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otros según su lugar de origen en la Región San Martin", se verifique que lenguas existen en la región San Martín, de conformidad con lo establecido en el mapa Etnolingüística del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU; Que, mediante Informe Legal Nº 361-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de Junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es Procedente que mediante Ordenanza Regional se OFICIALICE EL USO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS QUECHUA, AWAJUN, SHAWI, en la Región San Martín. Sin embargo la lengua Wampis no debe ser oficializada por no encontrarse dentro de la Región San Martín, según el mapa Etnolingüístico del Perú, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 28º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el inciso 19 del artículo 2º, los artículo 17º, 48º, 89º de la Constitución del 1993, el numeral 4 del artículo 8º, el inciso i) del artículo