Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Estas acciones comprenden gastos operativos y administrativos. Para el caso de la Autoridad, estas acciones comprenden - además - diversos métodos orientados al desarrollo de capacidades institucionales relacionadas con el ciclo de ejecución propio de las intervenciones de la reconstrucción, con prioridad en la elaboración de los estudios básicos de ingeniería, expedientes técnicos y otros estudios, así como la gestión técnica y operativa de las intervenciones, que puedan requerir las Entidades Ejecutoras que sustenten limitaciones institucionales para llevarlos a cabo 19.2. Estas acciones tienen por finalidad coadyuvar en la implementación de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan." "Artículo 20.- Alcances de la Contratación Administrativa de Servicios Puede efectuarse Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el componente Fortalecimiento de Capacidades para la implementación de los componentes del Plan, según se describe en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente norma. En todo lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, la Contratación Administrativa de Servicios que se efectúe se sujeta a las disposiciones del marco normativo vigente." "Artículo 27.- Núcleos ejecutores reconstrucción Las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional pueden implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan, mediante la modalidad de NER, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello. Para los fines de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, los núcleos ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal desde su conformación hasta la aprobación de la liquidación respectiva, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda respectivas, rigiéndose de forma supletoria por las normas que rigen el sector privado. El análisis de riesgo que se requieran para las soluciones de vivienda, que se ejecuten a través de NER, las realizará la Entidad Ejecutora. Los NER se rigen por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias especiales que se emitan. Las Entidades Ejecutoras pueden emitir o aplicar las disposiciones complementarias antes indicadas. Los NER no requieren ser inscritos en el registro único de contribuyentes para implementar las intervenciones del Plan." "Artículo 29.- Conformación de los NER Las Entidades Ejecutoras conforman los NER con las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda previstas en el Plan. A iniciativa de la Entidad Ejecutora, las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda previstas en el Plan, constituyen en un solo acto y mediante acta de asamblea el NER. Dicha acta puede ser copia certificada o fedateada por notario público, juez de paz competente o fedatario de la Entidad Ejecutora, según corresponda." "Artículo 32.- Del Convenio de Asignación de Recursos Para la suscripción de los Convenios de Asignación de Recursos se debe contar, como mínimo, con lo siguiente: a. Acta de asamblea de constitución del NER. b. Identificación de los representantes del NER. El Convenio de Asignación de Recursos es suscrito entre los representantes del NER y el representante de

la Entidad Ejecutora. En el caso de intervenciones cuya infraestructura deba ser entregada a un Gobierno Local, el Convenio deberá ser suscrito por un representante de este. El Convenio de Asignación de Recursos deberá prever la facultad de la Autoridad de efectuar acciones de seguimiento y monitoreo a las acciones del NER. El Convenio de Asignación de Recursos puede ser modificado a través de la respectiva adenda. Si dicha modificación implica la necesidad de recursos adicionales se sigue el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento." "Artículo 37.- Informe de acciones realizadas Las Entidades Ejecutoras publican trimestralmente en su portal institucional, el informe sobre los NER conformados, los recursos asignados, el cronograma de actividades de la ejecución física y financiera de las obras ejecutadas, la aprobación de liquidación final, según lo establecido en la normativa complementaria que se emita; sin perjuicio de las normas sobre transparencia previstas en la Ley y en el presente Reglamento." "Artículo 57.- Predios comprendidos y excluidos o bienes inmuebles

57.1. En el ámbito de la Ley, la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la SBN o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF, según corresponda, a favor de las Entidades Ejecutoras comprende los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, de dominio público o dominio privado, y de propiedad de las empresas del Estado, inscritos registralmente o no, requeridos para la implementación del Plan. 57.2. La disposición precedente no comprende a los bienes inmuebles de propiedad privada, predios o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico y las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios y aquellos de propiedad o en posesión de las comunidades campesinas y nativas y reservas indígenas." "Artículo 58.- Requisitos para solicitar predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado en el marco del Plan 58.1. Para solicitar el otorgamiento de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado se debe adjuntar los siguientes documentos: (...) c. Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM en sistema WGS 84. A escala 1/5000 o múltiplo apropiado, en formato digital e impreso, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas, autorizado por verificador catastral para el caso previsto en el numeral 60.4 del artículo 60 en tres (3) juegos. d. Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas, autorizado por verificador catastral para el caso previsto en el numeral 60.4 del artículo 60 en tres (3) juegos. (...)." "Artículo 59.- Subsanación de la solicitud La omisión o defecto de la documentación que acompaña la solicitud debe ser subsanada por la Entidad Ejecutora en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del documento que requiere la subsanación. Si la solicitud no es subsanada dentro de dicho plazo el procedimiento concluye, debiendo la Entidad Ejecutora presentar una nueva solicitud." "Artículo 60.- Aprobación de actos sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado (...) 60.2. La SBN o la DGA del MEF, según corresponda, puede disponer en la misma resolución que aprueba el otorgamiento de derechos de uso o la transferencia de predios o bienes inmuebles solicitados por la Entidad