Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan alcances de la competencia de la 3° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima modificando la Res. Adm. N° 402-2019-P-CSJLI/PJ y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 438-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de setiembre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de Julio de 2019, y la Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de agosto de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos, la 3° Sala Civil. Que, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ, esta Presidencia dispuso que la 3° Sala Civil conozca en grado de apelación todos los expedientes provenientes de los Juzgados de Trámite, de Ejecución y Transitorio integrantes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, sin perjuicio de las prevenciones de procesos provenientes de los demás juzgados civiles no comprendidos en el módulo. Que, a la fecha se viene recibiendo consultas respecto a las competencias de la 3° Sala Civil, referidas a si conocerá a exclusividad las apelaciones de los expedientes provenientes de los Juzgados que conforman el Primer Módulo Corporativo de Litigación Oral y si recibirá carga como primera instancia. Al respecto, el Acta de Sesión de Trabajo del Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los despachos judiciales de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Lima de fecha 19 de julio del presente año, establece en su sexto acuerdo: "Que, en virtud a que la 3° Sala Civil conocerá en exclusividad los procesos que provengan del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, la 1°, 2° y 4° Sala Civil deberán conocer los procesos provenientes desde todos los Juzgados Civiles que no integren el referido Módulo Corporativo." Acuerdo que ha sido recogido en la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ, al señalar en su artículo segundo que el Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de esta Corte Superior estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: - 11° Juzgado Civil (Ejecución) - 14° Juzgado Civil (Trámite) - 23° Juzgado Civil (Trámite) - 25° Juzgado Civil (Trámite) - 31° Juzgado Civil (Trámite) - 32° Juzgado Civil (Trámite) - 33° Juzgado Civil (Ejecución) - 34° Juzgado Civil (Trámite) - Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) - 3° Sala Civil (sólo apelaciones de los juzgados citados) En tal sentido, este Despacho considera necesario realizar las precisiones respecto al alcance de la competencia de la 3° Sala Civil, a fin de evitar confusiones

en la elevación de expedientes por parte de los Juzgados Civiles y en su recepción por la Sala Superior referida, procurando de esa forma una correcta adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ). De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ se dispuso, entre otros, el plazo de 30 días calendarios para la redistribución de expedientes, empero, de acuerdo al monitoreo realizado de los avances del referido procedimiento de redistribución, se ha identificado que aún subsiste un número importante de expedientes en proceso de preparación para su redistribución, en tal sentido, se precisa disponer las medidas administrativas pertinentes. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de agosto de 2019, en consecuencia, el tenor del mencionado artículo será el siguiente: "Artículo Sexto: DISPONER que la 3° Sala Civil conozca, a exclusividad, en grado de apelación todos los expedientes provenientes de los Juzgados de Trámite, de Ejecución y Transitorio integrantes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, así como en grado de apelación aquellos expedientes provenientes de los juzgados no integrantes del referido módulo corporativo, en los que se hubiere producido prevención de dicha Sala Superior; debiendo tener el turno cerrado para todos los demás procesos provenientes de los demás juzgados civiles no comprendidos en el módulo, hasta que la configuración del Sistema Integrado Judicial (SIJ) funcione de manera automática." Artículo Segundo.- DISPONER que las apelaciones nuevas elevadas hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, desde los juzgados civiles que no integran el Primer Módulo Civil Corporativo de esta Corte Superior de Justicia hacia la 3° Sala Civil, que se encuentren asignadas por el SIJ, sean recibidas por esta Sala Superior y se remitan inmediatamente hacia el Centro de Distribución General para que se redistribuyan entre la 1°, 2° y 4° Sala Civil. Artículo Tercero.- PRECISAR que los ingresos de expedientes como primera instancia continuarán siendo recibidos de manera aleatoria y equitativa entre las cuatro Salas Civiles. Artículo Cuarto.- AMPLIAR el plazo de redistribución de expedientes dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ para el 14°, 23°, 25°, 31°, 32° y 34° Juzgado Civil hasta el 24 de setiembre del año en curso y, para el 11° y 33° Juzgado Civil hasta el 07 de octubre del presente año, debiendo culminar con la remisión de expedientes hasta las fechas señaladas, bajo responsabilidad de los magistrados a cargo de los juzgados remitentes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del