Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 46º establece que la capacidad de sanción de las normas municipales, son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, asimismo el artículo 79º del citado cuerpo legal establece como facultad a las Municipalidades de organizar los espacios físicos y uso del suelo, del mismo modo en el inciso 3 establece las funciones exclusivas de las municipalidades distritales y conforme al numeral 3.6, que son de Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, conforme versa de la elaboración y análisis realizado por la Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cuyas competencias y funciones se ejercen en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades en otorgar Licencias, certificados, autorización y seguridad ciudadana (Informe Nº 03972019­SGPEC/GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 235-2019-SGDC-GDE/MDSMP, de Gerencia de Defensa Civil, Informe Nº 382-2019-SGF-GFyCM/MDSMP, de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 260-2019GDU/MDSMP, de Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 172-2019-SGSyS-GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 259-2019-GSC/MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana), admiten la situación actual donde se establece el agravio al interés público reportado en la zona de Influencia comprendida

en los límites de las Avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel y Alfredo Mendiola conforme a plano como anexo forma parte integrante de la presente norma; Que, la urbanización Fiori muestra una intensa actividad económica formal e informal, especialmente concentrada en la Av. Tomás Valle, frente al centro comercial Plaza Lima Norte y mercado FEVACEL, así como en los diversos pasajes paralelos a la Av. Tomás Valle, en el interior de la urbanización; dentro de las actividades formales se puede apreciar que la actividad comercial de servicios es la predominante, destacando los servicios de hospedaje, centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas y servicios alimentarios con restaurantes de diversas especialidades culinarias. En estos últimos se ha advertido que también existe venta de bebidas alcohólicas a pesar de que solo cuentan con licencia de funcionamiento de restaurantes, generando altos índices de criminalidad y desorden; Que, al generarse dentro de la zona de influencia actividades económicas nocturnas siendo partícipes los hospedajes, los videos pub, karaokes, restaurante bar donde existe un apilamiento en las construcciones, con evidentes síntomas de incumplimiento de normas técnicas, existe un evidente riesgo alto y de vulnerabilidad desde el punto de vista de defensa civil para la población y personas asiduas; Que, dicha situación en virtud de la complejidad, riesgo y vulnerabilidad requiere de una actuación inmediata de la actividad municipal a fin de restablecer el correcto uso de las actividades comerciales en las zonas de infracción donde se debe reordenar territorialmente los espacios comerciales y de servicios en cumplimiento de las normas técnicas según los usos comerciales y parámetros, asimismo los altos índices delictivos reportados afectan a la vida, el cuerpo y la salud; riesgos al emitirse títulos habilitantes que crearon derechos para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios que en el transcurso del tiempo han generado el colapso de la zona y es imperioso realizar la evaluación integral de licencias, certificados y autorizaciones otorgadas con anterioridad a fin de reducir los riesgos, minimizar o erradicar los

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES