Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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sido determinados como los factores clave de un conjunto de causas directas e indirectas que explican la realidad de la Región San Martín, entre los que encontramos al Componente IV "Economía Diversificada, Competitiva y Empleo", componente al cual se encuentran alineadas las cadenas productivas; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2016GRSM/CR, se aprobó la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 ­ PDRC denominado "Economía diversificada, competitiva y empleo"; conforme al siguiente detalle:
PRIORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Cadena Productiva del Pijuayo para Palmito Cadena Productiva del Sacha Inchi Cadena Productiva del Cacao Cadena Productiva del Café Cadena Productiva de Cítricos Cadena Productiva de Ganadería Porcina Cadena Productiva del Ganadería Vacuno Cadena Productiva de Arroz y Maíz Cadena Productiva del Plátano Cadena Productiva de biocomercio ­ referido al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas) bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico

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Que, mediante informe Técnico Nº 018-2019-GRSMDIREPRO-DIPRODI, de fecha 12 de Junio del 2019, el Director de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de Producción, emite opinión que fue remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, indicando que es necesario celebrar la Ordenanza Regional para realizar acciones conjuntas destinadas a fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín; Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2019-GRSMPEAM-05.00, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo, emite opinión indicando que resulta necesario celebrar la Ordenanza Regional para fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), asimismo indica que se incluya la cadena productiva de la piña como una cadena productiva a ser considerada para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín; Que, mediante informe Técnico Nº 009-2019-GRSM/ ARA/DEGT, de fecha 13 de Junio del 2019, remitido la Directora Ejecutiva de Gestión Territorial al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, indicó que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, es una excelente iniciativa para la gestión del territorio, ya que fomentara cultivos de manera ordenada en espacios territoriales adecuados, recomendando se tome en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su Política I ­ "El Territorio y sus potencialidades", además de considerar los "Lineamientos

e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martín", conforme al capítulo II ­ "Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martín"; Que, mediante Oficio Nº153-2019-GRSM/DIRCETURSM, de fecha 12 de Junio del 219, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, opina que la emisión de una Ordenanza Regional ayudará y potencializará el desarrollo de la oferta exportable con enfoque al mercado internacional de las empresas dedicadas a las 10 cadenas productivas, así como dinamiza la economía de la región; Que, mediante oficio Nº450-2019-GRSM/DRASAM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Director Regional de Agricultura de San Martín, remite la Nota Informativa Nº098-2019-GRSM-DRASAM/DDCA, del Director de Desarrollo y Competitividad Agraria, que manifiesta que los lineamientos estipulados en la propuesta de Ordenanza Regional, se encuentra enmarcados dentro de la Política Regional Agraria en el marco de la gestión eficiente de los recursos naturales; Que, mediante Oficio Nº608-2019-GR-SM/DREM, de fecha 17 de junio del 2019, el Director Regional de Energía y Minas, remite opinión técnica respecto a la propuesta planteada de la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), opinando favorablemente, considerando que se dará valor agregado a la producción agrícola regional, incluido el biocomercio lo que indudablemente generará desarrollo agroindustrial y la mejora de la calidad de vida de nuestros agricultores y productores agrarios sanmartinenses; así también que el proceso de producción, (procesamiento y comercialización) de las 10 cadenas productivas tenga el soporte oportuno de la disponibilidad de energía eléctrica, con fuentes de generación convencional y no convencionales (energía renovables), como insumo fundamental para garantizar la oferta de la energía eléctrica que cubra la demanda de nuestros productores agrarios; Que, mediante Oficio Nº755-2019-GRSM-PEHCBM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, emite opinión técnica con respecto a fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales y la población de la región San Martín, asimismo recomienda priorizar las siguientes cadenas productivas : ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER); Que, mediante Informe Legal Nº 359-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de Junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para que se declare "Fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de desarrollar estrategias en beneficio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la región San Martín"; así también recomienda que el Consejo Regional evalúe las propuestas realizadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, Dirección de Desarrollo Agropecuario, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales,