Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 14 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, existe una evidente problemática vinculada a la falta de brechas en servicios y bienes, públicos, Problemática vinculada a la inseguridad, Problemática vinculada a la Identidad Nacional, por lo que resulta prioritario articular la política en el ámbito territorial y la intervención en el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo en zonas de frontera del departamento de San Martín, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito regional". Que, mediante Informe Nº012-2019-GRSM/DRIeIO, la Dirección Regional de Inclusión e igualdad de Oportunidades, opina favorablemente para la aprobación de la Ordenanza Regional denominada "Declarar de necesidad pública y de interés regional la política sobre el desarrollo fronterizo en el Departamento de San Martín, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad. Que, mediante Memorando Nº354-2019-GRSM/ ARA, la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental ­ ARA, remite el Informe de evaluación de la propuesta de la Ordenanza Regional que " declara de necesidad pública y de interés regional la política sobre desarrollo fronterizo en el departamento de San Martín mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo el criterio de sostenibilidad" Que, mediante Informe Legal Nº 257-2019-GRSM/ ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para declarar de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional de San Martin sobre limítrofes interdepartamentales en el Departamento de San Martin mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día viernes 3 de mayo 2019, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional sobre limites interdepartamentales en el Departamento de San Martin mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad. Artículo Segundo.- INDICAR que la implementación, seguimiento y evaluación se encuentra bajo la

responsabilidad de la Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Infraestructura, a través de sus órganos de línea y de la Autoridad Regional Ambiental, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1806566-1

Aprueban Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-GRSM/CR Moyobamba, 8 de mayo de 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Articulo 1°, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su artículo 2° inciso I, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y derecho de toda persona a la vida, a su bienestar, Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 191° de la referida norma superior, modificado por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2°, señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 5° señala que es