Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 003-2018-GRSM/CR en relación a la fecha y nombre del Evento "Sabor a Selva Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín"
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2019-GRSM/CR Moyobamba, 19 de junio del 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2018GRSM/CR, de fecha 28 de Marzo del 2018, se aprobó la Institucionalizar el FESTIVAL DE LA GASTRONOMIA AMAZONICA SAN MARTIN, cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible en la Región a través de la gastronomía bajo enfoque de producción, protección e inclusión y valorar nuestra identidad amazónica, a realizarse del 31 mayo al 03 de junio de cada año; así también se estableció el orden de las Sedes a desarrollarse dicho evento: 1) San Martín, 2) Moyobamba, 3) Rioja, 4) Tocache, 5) Mariscal Cáceres, 6)El Dorado, 7) Bellavista, 8)Lamas, 9) Picota y 10) Huallaga; Que, conforme a los sustentos contenidos en el Informe Técnico Nº 004-2019-GRSM/DIRCETUR-DPTyA, de fecha 27 de marzo del 2019, indica que se optó por cambiar el título del evento, a "Sabor de Selva" y como subtítulo "Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín" para darle un contexto más claro y definido, con el fin de identificarlo y distinguirlo de los demás festivales gastronómicos del país; así también indica que la finalidad en base al nuevo Enfoque de desarrollo turístico de la región se encuentra bajo el concepto de ser una región Multidestino con cuatro destinos priorizados a la fecha, el cual se encuentra acorde con el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR (2018 ­ 2030), buscando consolidar la competitividad de la región, fortaleciendo la diversificación productiva y de servicios, promoviendo la inversión pública ­ privada, la industrialización, innovación y empleo; así también el cambio de fecha se justifica en que, en el presente año corresponde realizar el evento denominado "Sabor a Selva" ­ II Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín 2019, con sede en la ciudad de Moyobamba y para ello se analizó la afluencia de turistas que visitan esta ciudad en el mes de Junio, en el marco de la Semana Turística y la fiesta de San Juan que se celebra en toda la Amazonía; existiendo datos estadísticos corroboran que este evento acoge aproximadamente a 25 mil visitantes entre nacionales y extranjeros, por ser un evento turístico de naturaleza

costumbrista, tradicional y promocionado como una de las fiestas más importantes de la Amazonía Peruana, viendo por conveniente organizar el evento en mención en las fechas del 20 al 23 de junio del presente año; Que, siendo ello así, resulta atendible modificar el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº003-2018GRSM/CR, cuya redacción debe ser "Institucionalizar el título "Sabor de Selva" y como subtítulo "Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín", cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible de la gastronomía amazónica, rescatando la identidad de los pueblos y promoviendo la inversión privada, en perspectivas de las nuevas tendencias mundiales, valorando la participación de los productores como actores fundamentales de la cadena de valor y promocionando la región San Martín como una marca competitiva en el mercado, a realizarse previa coordinación con los gobiernos locales y de acuerdo a la afluencia de los turistas que visitan cada sede; Que, mediante Informe Legal Nº254-2019-GRSM/ ORAL, de fecha 02 de Mayo del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, recomienda al Consejo Regional San Martín, proceda a la Modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº003-2018-GRSM/CR, bajo el siguiente tenor : Artículo Primero : Institucionalizar el Evento "Sabor a Selva ­ Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín", cuya finalidad es promover el desarrollo sostenible de la gastronomía amazónica, rescatando la identidad de los pueblos y promoviendo la inversión privada, acorde con las nuevas tendencias mundiales, valorando la participación de los productores como actores fundamentales de la cadena de valor y promocionando la región "San Martín", como una marca competitiva en el mercado, a realizarse dentro del año presupuestal correspondiente, previa coordinación con los gobiernos locales de cada sede; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día jueves 23 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal Bajo Mayo del Consejo Regional San Martín, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2018GRSM/CR, en relación de fecha y nombre del Evento "Sabor a Selva ­ Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín", a realizarse del 20 al 23 de junio de cada año, previa coordinación con los gobiernos locales de cada sede. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Consejo Regional