Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias 2019" en el distrito de La Perla; Que, mediante Memorándum Nº 1204-2019-GMMDLP de Gerencia Municipal de fecha 17 de Julio de 2019, remite a Secretaria General, luego de haber revisado los actuados en donde la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la Procedencia y Viabilidad Legal al Proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias 2019" en el distrito de La Perla, señalando que se ponga a conocimiento al Concejo Municipal; Que, mediante Carta Nº 031-2019-SG-MDLP de Secretaria General de fecha 17 de Julio de 2019, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Regidores ­ Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, para su aprobación y dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 010-2019 de la Comisión Ordinaria de Regidores ­ Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, aprueban por UNANIMIDAD declarar viable el Proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales, Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias 2019" en el distrito de La Perla, por lo que dispone se eleve los actuados al Concejo Municipal a fin de que el pleno en Sesión de Concejo adopte el Acuerdo que corresponda, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS GENERALES, EXTRAORDINARIOS Y EXONERACIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 2019" EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE El objeto de la presente ordenanza es otorgar beneficios tributarios generales y extraordinarios de carácter temporal y exoneraciones a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, que mantengan deuda tributaria vencida en vía ordinaria y coactiva, como parte del apoyo social a la comunidad perleña en conmemoración a un año más de las fiestas patrias de nuestro querido Perú. Tiene como alcance a todos los contribuyentes registrados en el Sistema de Administración Tributaria de la Entidad. Artículo 2º.- BENEFICIOS GENERALES POR PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS Y REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA. 2.1 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda trimestral o anual, se les descontará el 100% de los intereses moratorios por todos los años hasta el 2do trimestre del Impuesto Predial 2019. 2.2 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda mensual o anual, se les descontará el 100% de los intereses moratorios por todos los años hasta el mes de Julio del año 2019. 2.3 Los administrados que registren deuda por Multas Tributarias emitidas hasta el tercer trimestre del ejercicio 2019, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda total, se les descontara el 100% de los intereses moratorios y el 50% sobre el importe insoluto correspondiente en el caso de deudas tributarias. 2.4 Podrán acogerse al descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales vencidos y por vencer, siempre y cuando paguen todo el impuesto predial hasta el año 2019 (anual).

Artículo 3º.PRECISIONES BENEFICIOS GENERALES.

SOBRE

LOS

3.1 El presente beneficio general es de aplicación a las deudas pendiente de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, cuyos tributos se encuentren vencidos. 3.2 Los contribuyentes que resulten de la regularización de su obligación tributaria como Omisos o Subvaluadores tendrán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. 3.3 Los montos sujetos a los beneficios generales, se cancelarán al contado, así mismo, se podrá cancelar por año o trimestre en el caso de impuesto predial y mensual en el caso de arbitrios Municipales. 3.4 En caso el contribuyente que se acoja al presente beneficio general y tenga pluralidad de multas tributarias, pagará solo el de más alto valor monto insoluto y se exonerará el 50% de las más bajas del monto insoluto. 3.5 Tratándose de arbitrios y multas tributarias aplicadas a bodegas, pequeños negocios o pymes en una unidad predial que a su vez son utilizados como vivienda familiar, solo pagará con beneficios generales las obligaciones del predio que utiliza para el giro comercial. 3.6 Procederá el fraccionamiento de la deuda tributaria resultante de la aplicación de los beneficios generales señalados en el artículo 2º, hasta por un plazo máximo de 12 meses que estarían sujetas a previa evaluación. Se pierde el fraccionamiento cuando el contribuyente incumpla con el pago de dos (02) cuotas seguidas o intercaladas. 3.7 La deuda tributaria, contenida o no en valores, notificada o no, exigible por vencimiento durante la vigencia de la presente ordenanza, podrá ser determinada por la administración tributaria, con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, por los períodos vencidos. Artículo 4º.- QUIEBRE DE VALORES, SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria por la cual los contribuyentes se acojan a los beneficios, mantendrá en el Sistema de Administración Tributaria el estado en que se encuentre hasta su cancelación total; por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de Valores Tributarios (Ordenes de Pagos, Resolución de Determinación o multas), salvo exoneración de los mismos, y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente, pero si procederá la suspensión del procedimiento de ser el caso. De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Así mismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre del fraccionamiento y, las deudas resultantes pendientes de pago, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda involucrada en el fraccionamiento con aplicación de los presentes beneficios tributarios. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Perdidas de Fraccionamiento, podrán pagar sin interés las cuotas del fraccionamiento pendiente y la perdida de fraccionamiento pendiente de pago, durante la vigencia de la presente Ordenanza Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el