Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

5. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante la Resolución Nº 07, del 16 de abril de 2019 (fojas 68 a 82 del Expediente Nº JNE.2019001143), declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público en contra del alcalde Gamaniel Suárez Ureta. 6. Así, el citado juzgado de investigación le impuso a dicho alcalde esta medida de coerción procesal por el plazo de dieciocho (18) meses, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís. 7. En virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de San Francisco de Asís, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDSFA/CM, adoptado el 16 de mayo de 2019, aprobó la suspensión del cuestionado alcalde por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una decisión del juez penal que priva de la libertad física, sobre todo, si el propio órgano judicial ha remitido a este sede electoral la resolución que ordenó la reclusión de la autoridad edil en cuestión. 9. En tal medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa la sentencia condenatoria con pena efectiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida adoptada por la justicia penal en su contra. 10. En tal contexto, se debe tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión edil, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde de ejercer sus funciones. Por ello, a consecuencia de este hecho, el transcurso de un día de incertidumbre respecto a su situación, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 11. De igual modo, considerando que existe un pronunciamiento del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde y, además, que la posibilidad de que dicha autoridad pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la configuración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, pues emana de una decisión adoptada por el Poder Judicial, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDSFA/CM, que declaró la suspensión del citado burgomaestre. 12. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial que acredita a Gamaniel Suárez Ureta como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, esto es, a Rogato Chávez Falcón, identificado con DNI Nº 22739409, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la referida comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, Ducy Candy

Fabián Cervantes, identificada con DNI Nº 71634927, para que asuma, en forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Asís, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 14. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2018 (fojas 50 a 54), emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Gamaniel Suárez Ureta en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rogato Chávez Falcón, identificado con DNI Nº 22739409, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gamaniel Suárez Ureta, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ducy Candy Fabián Cervantes, identificada con DNI Nº 71634927, para que asuma, en forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Gamaniel Suárez Ureta, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1791525-2

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por fallecimiento a fiscal adjunta provincial titular mixta de Dos de Mayo, Distrito Fiscal de Huánuco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1870-2019-MP-FN Lima, 23 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: La copia simple del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ Reniec, que certifica el sensible fallecimiento ocurrido el día 26 de mayo de 2019, de la abogada Betsy Annabella Ramos Ronquillo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Dos de Mayo, Distrito Fiscal de Huánuco, designada