Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 010 llevada a cabo el día viernes 24 de mayo de 2019, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPAB, por el monto de S/. 1´196,171.00 (Un millón ciento noventa y seis mil ciento setenta y uno), en el marco de la Adenda Nº 04 del convenio Nº 499-2011-VIVIENDA/VMCS/PNSU, para la Ejecución de la Supervisión de la Obra: "PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA". Artículo Segundo.- NOTIFICAR al señor Gobernador Regional con el presente Acuerdo, para que ORDENE al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial su implementación, dando estricto cumplimiento al numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el monto económico transferido, no podrá ser destinado a ninguna actividad o proyecto distinto para el que fue autorizado, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la Oficina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.regionamazonas. gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de mayo del 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas 1791356-1

MANIPULACIÒN Y COMERCIALIZACIÒN DE PESCADO EN EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL "LA PUNCHANA", IQUITOS, LORETO PERU; y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del estado, modificada por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias establece y norma la estructura, organización competencias y funciones de los Gobiernos Regionales cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley N° 25977, Ley General de Pesca señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) coordina con los demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos competentes en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, los aspectos relacionados con la contaminación derivada de la actividad pesquera y la que afecta a esta y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dando mayor precisión al señalar textualmente en el artículo 125° "Los Gobiernos Locales, velarán por el cumplimiento de las disposiciones referidas al control sanitario de los productos hidrobiológicos para consumo humano directo destinados al mercado interno"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, en su artículo 6º, inciso 6.15º, señala lo siguiente: Los desembarcaderos de la pesca comercial de consumo humano se realizaran en puntos de desembarque autorizados, los mismos que serán determinados por los Gobiernos Regionales con competencia en la Amazonia Peruana a través del órgano de línea correspondiente, mediante resolución, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y lineamientos que dicte el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a la Ley General de Pesca Ley N° 25977, en su artículo 29° señala lo siguiente "La actividad de procesamiento será ejecutada cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, de acuerdo a la Ley General de Pesca Ley N° 25977, en su artículo 29°, inciso 9) señala lo siguiente "Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial calidad y preservación del medio ambiente en el procesamiento y comercialización de productos pesqueros"; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0402001-PE, dictan aprobar la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas, aplicable a las etapas de extracción o recolección, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluida la actividad de acuicultura, la misma que forma parte integrante del presente Decreto y consta de (13) títulos, ciento cincuenta y tres (153) artículos y una disposición complementaria;

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Declaran el ordenamiento del desembarque, manipulación y comercialización de pescado en el desembarcadero pesquero artesanal "La Punchana", ubicado en Iquitos
ORDENANZA REGIONAL N° 010-2019-GRL-CR Villa Belén, 8 de julio del 2019. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 08 de julio del año 2019, en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los documentos del expediente que sustenta DECLARAR EL ORDENAMIENTO DEL DESEMBARQUE,