Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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o indirectamente en la implementación de la presente norma. Así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1791495-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2019
ORDENANZA Nº 009-2019-MDLP La Perla, 19 de julio de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2019, el Dictamen Nº 010-2019, presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que declare viable el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Beneficios Generales Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias 2019 en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº776 ­ Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que

excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Municipalidad Distrital de La Perla, a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria precisan las razones que justifican la amnistía general extraordinaria y exoneraciones a favor de los contribuyentes, como parte del apoyo social y en conmemoración del aniversario y celebración por las Fiestas Patrias; Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 021-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 04 de Julio de 2019, solicita a sus áreas a cargo, las cuales son: Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva emitir opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 0121-2019/EC/AC-GATRMDLP del Auxiliar Coactivo de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión, señalando que estando a la revisión del Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios, se pronuncia con respecto a la suspensión de procedimiento de ejecución coactiva indicando que no es función de su área proceder con el fraccionamiento de la deuda tributaria y agrega que el Sistema Tributario Municipal no registra el sistema para el fraccionamiento de la Oficina de Ejecutoría Coactiva; Que, mediante Informe Nº 291-2019-SGCyRT-GATR/ MDLP de la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión técnica y sugerencia respecto al Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios con vigencia de un mes, asimismo adjunta Proyecto de Ordenanza, visado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como de sus respectivas áreas a cargo: Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva; Que, mediante Informe Nº 166-2019-SGFT-GATRMDLP de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de fecha 08 de Julio de 2019, emite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su respectiva opinión técnica con respecto al Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Memorándum Nº 0349-2019-GATRMDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 09 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal sobre el respectivo Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 667-2019-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de Julio de 2019, devuelve los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señalando que se requiere previa opinión legal, a las Gerencias de Planificaron y Presupuesto y Administración y Finanzas, la disponibilidad presupuestaria y financiera, respectivamente; Que, mediante Memorándum Nº 0370-2019-GATRMDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 12 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto para su opinión técnica respectiva con respecto a la disponibilidad presupuestaria; Que, mediante Memorándum Nº 0498-2019-GPP/ MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 15 de Julio de 2019, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando su respectiva opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Memorándum Nº 706-2019-GAF/MDLP de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, adjuntando su respectiva opinión técnica sobre el Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 672-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de Julio de 2019, remite a Secretaría General, en donde concluye que opina por la Procedencia del Proyecto de "Ordenanza