Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1791524-2

Quinto. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 919 -2019 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ, en el extremo de los siguientes artículos, cuyo tenor será el siguiente: "Artículo Segundo.- Disponer como medida administrativa que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal descrita en el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, en atención al Decreto Supremo 012-2019-JUS." "Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal que entrarán en funciones a partir del 1 de octubre del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal." "Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2019, la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la finalidad que conozcan el trámite de los procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal, en el siguiente orden..." "Artículo Noveno.- Modificar la denominación y competencia, a partir del 1 de octubre de 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales..." "Artículo Décimo.- Modificar la denominación, a partir del 1 de octubre de 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales..." Artículo Segundo.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales penales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, cuya prorroga culminaba el 30 de junio de 2019, extienda su vigencia de funcionamiento hasta el 30 de setiembre del año en curso. Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1791524-3

Modifican la Res. Adm. Nº 090-2019-CEPJ mediante la cual se dispuso la creación, conversión y modificación de la denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2019-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 776-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe Nº 147-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, artículo 1º, dispone la modificación del Calendario Oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, estableciendo el nuevo cronograma de la siguiente manera:
Año 2019 Distritos Judiciales Lima Este Fecha de entrada en vigencia 1º de octubre de 2019 1º de julio de 2020

2020 Lima Sur y Lima Centro

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, conversión y modificación de la denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, ello en razón a la implementación del Código Procesal Penal - primer tramo, cuya entrada en vigencia sería el 1 de julio del año en curso. Tercero. Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe Nº 145-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, emite opinión técnica respecto a las medidas administrativas que deben considerarse a razón de la reprogramación de la fecha de implementación del primer tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y respecto a la modificación de la Resolución Administrativa Nº 090-2019-CE-PJ en la cual se estableció que la implementación del Nuevo Código Procesal Penal entraría en vigencia a partir del 1 de julio del año en curso. Cuarto. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva; resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.