Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
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generales de la Entidad y las funciones específicas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008 del 24 de abril de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado, de la Dirección Regional de la Producción, en aplicación a lo dispuesto en el D.S. Nº 054-2018-PCM, "LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO"; la misma que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de la Producción, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional de Amazonas y de la Dirección Regional de la Producción, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del Portal del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de abril del año 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los, 26 días del mes de abril de 2019 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1791355-1

El Oficio Nº 450-2019-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 08 de mayo de 2019, mediante el cual se dirigen al presidente del Consejo Regional y le solicitan que previa evaluación por el pleno, se emita el Acuerdo de Consejo Regional autorizando la transferencia financiera, para la ejecución de la supervisión de la Obra: "PROYECTO INTEGRADO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE BAGUA" A FAVOR DE LA EPS EMAPAB, EN EL MARCO DE LA ADDENDA Nº 04 DEL CONVENIO Nº 499-2011-VIVIENDA/VMCS/PNSU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0183-2019-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 08 de mayo de 2019, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite su opinión favorable y se dirige al presidente del Consejo Regional para que previo debate, revisión y evaluación en sesión del pleno del Consejo Regional y dentro de sus competencias, emita el Acuerdo Regional que autoriza la transferencia Financiera para la Ejecución de la Supervisión de la Obra: "Proyecto Integrado del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Bagua" con código 2090141, por el monto de S/. 1´196,171.00 soles, a favor de la EPS EMAPAB, en le marco de la Adenda Nº 04 al convenio Nº 499-2011-VIVIENDA/VMCS/PNSU; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las Transferencias Financieras entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2019, 16.1.), prescribe: "Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla: (...) literal e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del Convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el Acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (...)", el literal g) Las que realicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentra bajo el ámbito de dicho sistema, de saneamiento, así como para la supervisión de los proyectos e inversiones antes mencionadas que los gobiernos regionales y gobiernos locales ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 60º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS EMAPAB, en el marco de la Adenda N° 04 del convenio N° 499-2011-VIVIENDA/ VMCS/PNSU
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 114-2019-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 010 y Segunda Sesión Descentralizada, llevada a cabo en el auditorio de la Municipalidad Distrital de Rio Santiago el día viernes 24 y sábado 25 de mayo de 2019 respectivamente;