Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Incorporación del Anexo 3 al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC. Incorpórase el Anexo 3 "Infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura" al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, documento que forma parte de la presente norma. ANEXO 3 Infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura
Medidas Preventivas aplicables según corresponda En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo.

Artículo 4.- Incorporación del literal g) al numeral 8.1.2 del inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC Incorpórase el literal g) al numeral 8.1.2 del inciso 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008MTC, en los siguientes términos: "Artículo 8.- Clasificación La Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en: 8.1. Placas ordinarias Las placas ordinarias son las que identifican a los vehículos en general durante su circulación en las vías públicas terrestres. Comprende: (...) 8.1.2. Placa para vehículos livianos y pesados: (...) g) Placa para vehículos de las Categorías M1, M2 y M3 destinados para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre." Artículo 5.- Incorporación del literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC. Incorpórase el literal d-1) al numeral 1.2 del Anexo I: Cuadro de Distribución de Colores y representación gráfica de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los términos siguientes:

Código

Infracción

Calificación

Consecuencia

U.1

INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Prestar el transporte turístico de aventura empleando la red vial pavimentada. INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Prestar el transporte turístico de aventura en vehículos sin chasis o fórmula original rodante de fábrica.

Muy grave

Multa de 0.2 de la UIT

U.2

Muy grave

En forma sucesiva: Interrupción de Multa de 1.4 de viaje. la UIT Retención del vehículo. Internamiento del vehículo.

PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Tipo de Vehículo (...) 1.2 Placas para vehículos livianos y pesados (Categorías M, N y O) Categoría M (Transporte de Personas) (...) d-1) Vehículos de las Categorías M1, M2 y M3 destinados a la prestación del servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad del servicio de transporte turístico terrestre, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (...) Color del fondo Color de la franja superior Color de las letras y números Gráfico

Blanco

Morado

Negro

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Obtención de placa única nacional de rodaje para vehículos que se destinarán al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico terrestre en trámites de inmatriculación. Inaplícase lo establecido en la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC/15, en lo referente al trámite de la obtención de la placa única nacional de rodaje para vehículos que se destinarán a la prestación del servicio de transporte turístico terrestre, en trámites de inmatriculación, por lo cual para la obtención de la referida placa deberán sujetarse al procedimiento establecido por la SUNARP para la asignación de la placa única de rodaje ordinaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Remisión de información y plazo de adecuación respecto de los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte turístico en bus panorámico y de transporte turístico de aventura. Las Municipalidades Provinciales en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, remitirán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la información de las empresas y vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte turístico terrestre en buses panorámicos y/o para realizar transporte turístico de aventura, debiendo identificarlos en este caso por el número de autorización. Una vez vencido el plazo para la remisión de información, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, establecerá mediante Resolución Directoral el plazo de adecuación para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 23.1.2.1 y 23.1.2.2 del inciso 23.1 del artículo 23 del RNAT. Segunda.- Aprobación reemplacamiento. del cronograma de