Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

La solicitud presentada por el señor Edgard Wilfredo Valdivieso Porras para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Edgard Wilfredo Valdivieso Porras postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edgard Wilfredo Valdivieso Porras, con matrícula número AN-320, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1790948-1

­ Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobierno Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias. VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 008 de fecha 24 de abril de 2019, el Dictamen Nº 002-2019-GRA/CR-COPPyAT, de fecha 17 de abril de 2019 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, que contiene la propuesta de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que "Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, el numeral 1 inciso c) el artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto; Que, es competencia del Gobierno Regional de Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que ha sido modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; por lo que, la Dirección Regional de la Producción ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas correspondientes a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica; Que, el Informe Técnico sustentatorio de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, precisa; que ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, en el que se establece las pautas para elaborar el sustento técnico de modificación de una estructura orgánica, cuando ésta se da por incremento del número de unidades de organización y por ende mayor capacidad operativa, que satisfaga las prioridades y estrategias institucionales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de la Producción
ORDENANZA REGIONAL Nº 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Lay de Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización