Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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sentido, la emisión del correspondiente pronunciamiento incluso coadyuvaría en el restablecimiento de la paz social debido al reconocimiento ­o no, de ser el caso­ de la legitimidad que debe revestir el actuar de los ciudadanos que ejercen un cargo de elección popular. 4. Así las cosas, en virtud al criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, quien suscribe el presente voto considera que, de la apreciación en conjunto de los actuados que obran en el presente expediente, así como de los medios probatorios incorporados al mismo, existe mérito suficiente para realizar la correspondiente evaluación de la pretensión sobre el fondo de lo expresado en la solicitud de suspensión en contra del alcalde distrital y emitir el correspondiente pronunciamiento. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación al principio de independencia de la función jurisdiccional, MI VOTO es porque se emita un pronunciamiento sobre el fondo respecto al recurso de apelación interpuesto por Juan Andrés Gutiérrez Aranda en contra del Acuerdo de Concejo Nº 39-2019-ACSS, del 15 de mayo del 2019, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada contra Jean Pierre Combe Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en la que invocó la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por infringir el artículo 20, numeral 15, de la precitada ley, y el artículo 14, literal j, del Reglamento Interno de Concejo. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1791525-1

Gamaniel Suárez Ureta, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, y que remita copia certificada de la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva dictada por el juez penal en contra de la mencionada autoridad edil. En respuesta, a través del Oficio Nº 216-2019-ADMNCPP-CSJHN/PJ, recibido el 7 de junio de 2019 (fojas 48), el administrador del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió copia certificada del acta de registro de audiencia de prisión preventiva por la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva efectuado en contra del referido alcalde, en el proceso penal seguido en el Expediente Nº 00954-2019-97-1201-JR-PE-01 (fojas 68 a 82). Solicitud de convocatoria de candidato proclamado (Expediente Nº JNE.2019001200) no

A través del Oficio Nº 146-2019-MDSFA/A, recibido el 14 de junio de 2019 (fojas 2), el alcalde encargado de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 07-2019, de fecha 16 de mayo de 2019 (fojas 5), por medio de la cual el Concejo Distrital de San Francisco de Asís aprobó la suspensión del alcalde Gamaniel Suárez Ureta, bajo el argumento de que dicha autoridad edil se encontraba "privado de su libertad con prisión preventiva en el penal de Potracancha". b) Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDSFA/CM, suscrito en la misma fecha (fojas 3 y 4), que formalizó la decisión adoptada por el referido concejo municipal en dicha sesión extraordinaria, con relación a la suspensión del alcalde en mención. Asimismo, mediante el Oficio Nº 0156-2019-MDSFA/A, recibido el 12 de julio de 2019 (fojas 35), la citada comuna envió los cargos de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDSFA/CM, que fue dirigida a los miembros del concejo municipal, incluida a la autoridad cuestionada (fojas 43), y el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (fojas 49), establecida en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE. CONSIDERANDOS Sobre la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención ­prisión preventiva­, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular.

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0099-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001200 SAN FRANCISCO DE ASÍS - LAURICOCHA HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTO el Oficio Nº 146-2019-MDSFA/A, recibido el 14 de junio de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDSFA/CM, que aprobó la suspensión de Gamaniel Suárez Ureta, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto también el Expediente Nº JNE.2019001143. ANTECEDENTES Requerimiento de copias certificadas (Expediente Nº JNE.2019001143) Mediante el Oficio Nº 01513-2019-SG/JNE, del 20 de mayo de 2019 (fojas 23), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de