Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 24 de julio de 2019 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Autorizan viaje de Gobernador Regional a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 142-2019-CR/GRM Fecha: 5 de junio de 2019 En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 05 de junio del año 2019, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo previsto en el artículo 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece "Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o norma institucional"; Que, el inciso t) del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece que es atribución del Consejo Regional "Autorizar los viajes en comisión oficial de servicio fuera del país del Presidente, del Vicepresidente, los Consejeros Regionales y Funcionarios también autorizar los viajes oficiales fuera del departamento de los Consejeros Regionales"; Que, mediante Oficio Nº 641-2019-GRMOQ/GR, del 03 de Junio del 2019, el Gobernador Regional de Moquegua, solicita autorización para que pueda participar en la Ceremonia de Conmemoración del CXXXIX por aniversario del "Día de la Respuesta" a llevarse a cabo el día miércoles 05 de Junio del 2019, en la ciudad de Arica Chile; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nª 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje a la ciudad de Arica ­ Chile al Gobernador Regional de Moquegua Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, a efecto que participe en la ceremonia de Conmemoración del CXXXIX Aniversario del "día de la Respuesta" a llevarse a cabo el día miércoles 05 Junio del presente año. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobernador Regional de Moquegua Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, que presente un informe detallado de las actividades realizadas en la ciudad de Arica Chile. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado 1790879-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban la creación del Consejo Regional Anticorrupción Puno - CRAP, y establecen su conformación y funciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-GR PUNO-CRP CONSEJO REGIONAL ANTICORRUPCIÓN EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, mediante acuerdo nacional, suscrito el veintidós de julio del dos mil dos, convocado por el Presidente Constitucional de la República Dr. Alejandro Toledo Manrique, se aprobó un conjunto de políticas de estado, la política numero veinticuatro, establece la afirmación de un estado eficiente y transparente, asimismo la política numero veintiséis, la promoción de la Ética y la transparencia y erradicación de la corrupción; correspondiendo al estado afirmar en la sociedades y en el estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad. Que, el literal e) del artículo 2º de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, sobre los derechos de participación de los ciudadanos establece que existen, "otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los Gobiernos Municipales y Regionales", con lo que se realizara una articulación de esfuerzos, coordinación