Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 75
El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019
NORMAS LEGALES
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Frente a ello, cabe precisar que el marco procedimental de la extinción de dominio exige una constante interacción entre la Fiscalía y el órgano jurisdiccional, que es necesario viabilizar a efectos de evitar cualquier afectación a la labor del Ministerio Público motivada por la falta de proximidad física, en tal virtud, deviene indispensable que se equipare la existencia de fiscalías en los Distritos Fiscales a nivel nacional. Cabe mencionar que, conforme al tenor de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN y sus posteriores modificatorias (Resoluciones de Fiscalía de la Nación N° 2922-2015-MP-FN, N° 2926-2015-MPFN, N° 4692-2015-MP-FN, N° 2115-2016-MP-FN, N° 920-2017-MP-FN y N° 1532-2017-MP-FN), fueron designadas Fiscalías Provinciales y Superiores encargadas de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; asimismo, por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 864-2018-MP-FN se designaron las Fiscalías Provincial y Superior para que conozcan en adición a sus funciones las investigaciones por delito de lavado de activos y pérdida de dominio fuera de la competencia del citado sub sistema nacional en el Distrito Fiscal de la Selva Central. Sin embargo, en aras de garantizar la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1373 y evitar los exiguos resultados de las anteriores legislaciones sobre pérdida de dominio, resulta indispensable la proactividad de los fiscales, la cual se dificulta en el caso que soporten carga en adición a sus funciones, pues la falta de exclusividad para conocer los casos de extinción de dominio impide que generen su propia carga de trabajo a través de las fuentes informativas a las que pueden acceder en base a una labor proactiva al interior del distrito fiscal en el que ejercen su ámbito de competencia territorial. En función a ello, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 62-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, de conformidad con el Acuerdo N° 5531, se dispuso la creación de dos (02) Fiscalías Superiores Transitorias de Extinción de Dominio en los Distritos Fiscales de Lima y Arequipa y ventiún (21) Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional, las cuales estarán conformadas por una (01) plaza de Fiscal Superior y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores; dieciocho (18) plazas de Fiscales Provinciales y treinta y seis (36) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, respectivamente, todas con carácter transitorio; asimismo se precisa que la fiscalía superior y las tres fiscalías provinciales creadas para el Distrito Fiscal de Lima, serán cubiertas con plazas de fiscales ya existentes. En tal sentido, se hace necesario cubrir las plazas fiscales referidas precedentemente en el Distrito Fiscal de Ucayali, las mismas que, al encontrarse vacantes, corresponde expedir el resolutivo a través del cual se dispongan los nombramientos y designaciones respectivos, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado David Quiñonez Gallegos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 493-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado David Quiñonez Gallegos, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolas en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali, a las siguientes abogadas: - Kely Yleana Paitan Cano. - Cindy Jill García Meza, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Maribel Yovana Manzanedo Ríos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015, en el extremo que designa a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali y Tercera Fiscalía Superior Penal de Ucayali para conocer los casos de pérdida de dominio (actual extinción de dominio) en el Distrito Fiscal de Ucayali. Artículo Sexto.- Disponer que las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Fiscal de Ucayali, que en sus casos penales en trámite hayan identificado la existencia de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, deberán informar en el plazo de quince días a la Fiscalía Transitoria de Extinción de Dominio de Ucayali, con excepción de aquellos casos que se adecuen al artículo 10.3. del Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, los cuales deberán informar a las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Lima. Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales "g", "t" y "v" del Reglamento de Organización y Funciones ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ucayali, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1791687-32
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