Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Consejo Directivo que corresponde sancionar a BITEL por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el numeral 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 154-GAL/2019 del 05 de junio de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 710. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 106-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: 1.1. Confirmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 10 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, por haber incumplido con lo estipulado en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma en relación al CCPP Luya. 1.2. Confirmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 10 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, por haber incumplido con lo estipulado en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma en relación al CCPP San Marcos de la Aguada. 1.3. Confirmar la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 10 del Anexo 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, por haber incumplido con lo estipulado en el numeral 5 del Anexo 9 de la referida norma en relación al CCPP Pachacámac. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1. La notificación de la presente Resolución y el Informe N° 154-GAL/2019 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; 3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; 3.3. La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 154-GAL/2019 y la Resolución Nº 106-2019GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4. Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1789978-1

Declaran infundada apelación contra la Res. N° 00108-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 89-2019-CD/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2019 EXPEDIENTE Nº : MATERIA : 00038-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la Resolución N° 001082019-GG/OSIPTEL AMERICA MOVIL PERU S.A.C.

ADMINISTRADO : VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (en adelante, AMERICA MOVIL) contra la Resolución de Gerencia General N° 00108-2019-GG/OSIPTEL (en adelante, Resolución Apelada), que declaró infundado el Recurso de Reconsideración y confirmó la sanción impuesta mediante Resolución de Gerencia General N° 00017-2019-GG/ OSIPTEL, por el incumplimiento del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Reclamos) y del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS); de acuerdo a lo siguiente:
Tipificación No generó el reclamo y/o no entregó Num 32. Anexo el código de reclamo en 7 casos, 1 Reglamento de incumpliendo el artículo 46 del Reclamos Reglamento de Reclamos. Infracción Grave - Remitió información incompleta, respecto de 87 códigos de reclamo por avería. - No remitió información respecto de 62 códigos de reclamo por avería. Literal a) artículo 7 RFIS Infracción Grave Sanción 51 UIT

100 UIT

(iii) El Informe Nº 00148-GAL/2019 del 28 de junio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (iv) El Expediente Nº 00038-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000046-2016-GG-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. El 27 de abril de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), notificó a la empresa AMERICA MOVIL la carta N° 00613-GSF/2018, mediante la cual se le comunicó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS)2; respecto a lo siguiente: (i) Incumplimiento del artículo 46 del Reglamento de Reclamos, al no haber generado el reclamo por avería solicitado y/o no haber entregado el código de reclamo,

1 2

Aprobado por Resolución De Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL. El inicio del PAS se sustentó en el Informe N° 00080-GSF/SSDU/2018, relacionado a la verificación del cumplimiento del artículo 46 y 47 del Reglamento de Reclamos, y a las acciones de supervisión realizadas bajo la modalidad de llamadas de prueba, efectuadas el 26 y 27 de noviembre de 2015 y el 1, 2 y 16 de diciembre de 2015.