Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2019 (24/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 24 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1791775-3

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2019-MINEDU Mediante Oficio Nº 02960-2019-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 357-2019-MINEDU, publicada en la edición del día 14 de julio de 2019. DICE: Artículo 3.- Documentos que mantienen su vigencia Disponer que los siguientes documentos de gestión mantienen su vigencia: a) Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales (Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU). b) Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021 (Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU). c) Iniciativa "Aprende Saludable" de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Educación, encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos (Decreto Supremo N° 039-2014-PCM). d) Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED). e) Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 (Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU). f) Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú "REPAEDUCA 2016-2021" (Resolución Ministerial N° 351-2016-MINEDU). g) Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior (Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU). h) Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU). DEBE DECIR: Artículo 3.- Documentos que mantienen su vigencia Disponer que los siguientes documentos de gestión mantienen su vigencia:

a) Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales (Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU). b) Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe al 2021 (Resolución Ministerial N° 629-2016-MINEDU). c) Iniciativa "Aprende Saludable" de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Educación, encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos (Decreto Supremo N° 039-2014-PCM). d) Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Resolución Ministerial N° 0386-2006-ED). e) Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 (Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU). f) Plan Multianual de Reparaciones en Educación para las Víctimas de la Violencia en el Perú "REPAEDUCA 20162021" (Resolución Ministerial N° 351-2016-MINEDU). g) Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU). h) Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes (Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU). 1791140-1

INTERIOR
Disponen la eliminación, simplificación y reemplazo de requisitos así como la adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1063-2019-IN Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS, el Informe Técnico N° 140-2019-SUCAMECOGPP de fecha 05 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUCAMEC; el Informe Legal N° 00303-2019-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUCAMEC; el Informe N° 000116-2019/IN/ OGPP/OMD de fecha 19 de julio de 2019, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 1427-2019/IN/OGPP de fecha 19 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001860-2019/IN/OGAJ, de fecha 19 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de